Fecha de acuerdo: 12-09-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 287

                                                                    

Autos: “BENEITEZ LIDIA EMMA Y OTRO/A  C/ PRIENZA RICARDO HUGO S/ ACCION REIVINDICATORIA”

Expte.: -90894-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los doce  días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BENEITEZ LIDIA EMMA Y OTRO/A  C/ PRIENZA RICARDO HUGO S/ ACCION REIVINDICATORIA” (expte. nro. -90894-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10 de septiembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿fue bien concedida a fojas 87/vta.IV la apelación subsidiaria de fojas 86/vta.?

SEGUNDA: ¿es fundada la apelación de foja 75, concedida a fojas 83.II y vta.?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          En punto a la apelación subsidiaria de fojas 86/vta., deducida contra la resolución de foja 83 que denegó por extemporáneo el recurso interpuesto a foja 75 respecto a la interlocutoria de fojas 70/71, ha sido mal concedida.

          Es que contra la denegación de una apelación, la parte agraviada sólo puede recurrir directamente en queja ante la cámara pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. De ninguna manera un recurso de reposición con apelación en subsidio.

          Por ello, la apelación subsidiaria de fojas 87/vta. IV., es inadmisible.

          VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          La interlocutoria del 23 de abril de 2018, en cuanto desestimó la excepción de defecto legal interpuesta por el recurrente, quedó firme para él, al desestimarse la apelación de foja 75 por extemporánea y considerarse mal concedida la apelación subsidiaria de fojas 86/vta., según lo resuelto al tratarse la cuestión precedente.

          No se infiere de sus fundamentos que haya mediado una situación de duda al rechazarse la excepción de defecto legal. Sino que, derechamente, el magistrado consideró que tal impedimento procesal se encaminaba a evitar que la contraparte se encontrara inmersa en una verdadera indefensión, y que ello no acontecía en los autos, ni había sido el supuesto alegado como base de la excepción.

          Por lo demás, si como quedó dicho en la aclaratoria del 2 de mayo de 2018, se trató de las costas de un incidente –categorización que no aparece controvertida– es de aplicación el artículo 69 del Cód. Proc., que sólo permite eludir el principio rector del vencimiento únicamente en caso de cuestiones dudosas de derecho. Y no resulta fundamentado en el memorial, porqué habría de considerarse que la excepción planteada estuvo cercada por esa incertidumbre jurídica ni en qué consistió la misma.

          Luego, ante tal insuficiencia argumental, no queda sino desestimar el recurso, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.).

          VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA  TERCERA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Corresponde:

          1- Declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fojas 86/vta. IV.

          2-  Desestimar la apelación de foja 75 contra la resolución de foja 73, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.). y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          1- Declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fojas 86/vta. IV.

          2-  Desestimar la apelación de foja 75 contra la resolución de foja 73, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.). y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.

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