Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1
Libro: 47- / Registro: 68
Autos: “C.S.N. C/ G.A. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION (775)”
Expte.: -90661-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C,.S.N. C/ G.A. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION (775)” (expte. nro. -90661-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 92, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 68 contra la sentencia de fs. 63/65?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El demandado frustró la etapa a previa y forzó la iniciación del juicio, pues exigió que la prueba biológica también incluyera a su hermano, so pretexto de que también éste había mantenido relaciones con la madre de la actora (fs. 25/vta. y art. 837 in fine cód. proc.; fs. 19, 22, 24, 31 vta. último párrafo y 39 vta.).
No obstante, al contestar la demanda accedió a la prueba biológica sin la participación de su hermano (f. 39 vta. III), cuyo resultado a la postre fue tan contundente como inobjetado (fs. 53/54 vta., 57, 58/vta. y 59).
2- No fue fructífera para el demandado su injustificada estrategia intercadente: primero, condicionar la prueba biológica y, después, aceptarla sin condiciones.
En todo caso, si G. hubiera aceptado la prueba biológica en la etapa previa tal como la consintió luego en juicio, habrían podido suceder tres cosas: a- que no resultara parentesco alguno; b- que resultara demostrada una relación padre-hija como finalmente pasó, lo que le habría permitido realizar un reconocimiento voluntario sin más intervención judicial, “ahorrando” así el juicio en su contra (art. 571 CCyC); c- que resultara acreditada nada más una relación tío-sobrina, “ahorrando” también por lógica el juicio en su contra, atenta la necesidad de direccionar la actora su reclamo –entonces sí- hacia el hermano del accionado.
En fin, considerando el resultado de la prueba biológica, si el demandado hubiera accedido a ella en la etapa previa tal como, en cambio, recién lo hizo más tarde ya en juicio, habría podido conseguir la imposición de costas por su orden (ver precedente cit. a f. 88 vta.). Pero su actitud hizo fracasar la etapa previa, condujo a la promoción de la demanda y fue vencido pues al responderla pidió expresamente su rechazo (ver f. 40.V.5; art. 68 cód. proc.).
3- No abro juicio sobre los honorarios, toda vez que los regulados en la sentencia apelada no han sido notificados aún en legal forma (arts. 54 y 31 ley 14967; art. 34.5.b cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 68 contra la sentencia de fs. 63/65, imponiendo las costas de ambas instancias al demandado vencido (art. 68 cód. proc.), difiriendo aquí toda decisión sobre honorarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 68 contra la sentencia de fs. 63/65, imponiendo las costas de ambas instancias al demandado vencido difiriendo aquí toda decisión sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.