Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 47- / Registro: 63
Autos: “CIPOLLA DE RIERA MONICA LUJAN C/ BANCO SANTANDER RIO S. A. S/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR”
Expte.: -90237-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CIPOLLA DE RIERA MONICA LUJAN C/ BANCO SANTANDER RIO S. A. S/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR” (expte. nro. -90237-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 261, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fs. 228/vta. y 232 contra la sentencia de fs. 221/225 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Fue dispuesto que el proceso tramitara como sumarísimo (f. 189), es decir, a través de un proceso plenario –que supone un debate amplio y profundo- aunque abreviadísimo –en cuanto a actos posibles y tiempo para realizarlos- (art. 496 cód. proc.).
En el proceso sumarísimo el plazo para apelar y para presentar el memorial es de dos días (art. 496.2 cód. proc.).
Y bien:
a- la apelación de fs. 228/vta. fue concedida a f. 229 el lunes 16 de abril de 2018; esta concesión quedó notificada automáticamente el martes 17 de abril de 2018 (art. 133 cód. proc.), de modo que, cuando el 24 de abril de 2018 fue presentado el memorial (f. 241 vta.), habían ya transcurrido 4 días; extemporánea la fundamentación, la apelación devino desierta (art. 261 cód. proc.);
b- la apelación de f. 232 fue concedida a f. 242 el jueves 26 de abril de 2018; esta concesión quedó notificada automáticamente el viernes 27 de abril de 2018 (art. 133 cód. proc.), de modo que, cuando el 8 de mayo de 2018 fue presentado el memorial (f. 250 vta.), habían ya transcurrido 4 días; extemporánea la fundamentación, la apelación devino desierta (art. 261 cód. proc.).
Corresponde entonces declarar desiertas las apelaciones de fs. 228/vta. y 232 contra la sentencia de fs. 221/225 vta., e, inútiles para sus fines, además deben ser consideradas notoriamente inoficiosas a los fines arancelarios (art. 30 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar desiertas las apelaciones de fs. 228/vta. y 232 contra la sentencia de fs. 221/225 vta., considerándolas notoriamente inoficiosas a los fines arancelarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar desiertas las apelaciones de fs. 228/vta. y 232 contra la sentencia de fs. 221/225 vta., considerándolas notoriamente inoficiosas a los fines arancelarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.