Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 47 / Registro: 62
Autos: “G.S.A. C/ V..R.A.S/ ALIMENTOS”
Expte.: -90780-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G.S.A. C/ V. R. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90780-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 116, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 101 contra la sentencia de fs. 93/95 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El demandado trabaja como albañil (informe socio-ambiental, f. 68 vta.; admisión en memorial, f. 109 IV párrafo 2°). No se ha probado que tenga una camioneta y dos motos (f. 7 vta. párrafo 2° in fine; informe, fs. 22//23; desistimiento de prueba, f. 90); tampoco la cuantía concreta de sus ingresos, aunque esto último era carga fundamentalmente del accionado (f. 46; art. 710 CCyC).
Lo que sí se ha demostrado es que, a febrero de 2017, el demandado manifestó querer hacerse cargo del alquiler por $ 3.250 al mes y complementar esa cantidad con mercadería, pañales y, a veces, con dinero (informe socio-ambiental, f. 68 vta. párrafo 4°; memorial, f. 108 vta. II párrafo 1° in fine). No puede sino creerse que eso era económicamente posible para él (art. 384 cód. proc.). Si por hipótesis cuantificáramos los aportes complementarios en un 25% del alquiler ($ 812,50), el total que adujo desembolsar podría pensarse que llegaba a $ 4.062,50. Por fin, si consideramos que el salario mínimo, vital y móvil por ese entonces, en febrero de 2017, era de $ 8.060 (art. 1.c resol. 2/16 del CNEPSySMVM), se advierte que ese total afirmado como desembolsable/desembolsado apenas superaba el 50% de ese salario ($ 4.030), con lo cual resulta razonable y no desacomodada a la propia versión del alimentante la cuota equivalente al 50% de ese salario ordenada en la sentencia (f. 95; art. 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 101 contra la sentencia de fs. 93/95 vta., con costas en cámara al apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 101 contra la sentencia de fs. 93/95 vta., con costas en cámara al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios .
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.