Fecha de acuerdo: 19-06-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                    

Libro: 47 / Registro: 62

                                                                    

Autos: “G.S.A. C/ V..R.A.S/ ALIMENTOS”

Expte.: -90780-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de junio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “G.S.A.  C/ V. R. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90780-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 116, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de f. 101 contra la sentencia de fs. 93/95 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

          El demandado trabaja como albañil (informe socio-ambiental, f. 68 vta.; admisión en memorial, f. 109 IV párrafo 2°). No se ha probado que tenga una camioneta y dos motos (f. 7 vta. párrafo 2° in fine; informe, fs. 22//23; desistimiento de prueba, f. 90); tampoco la cuantía concreta de sus ingresos, aunque esto último era carga fundamentalmente  del accionado  (f. 46; art. 710 CCyC).

          Lo que sí se ha demostrado es que, a febrero de 2017, el demandado manifestó querer hacerse cargo del alquiler por $ 3.250 al mes y complementar esa cantidad con mercadería, pañales y, a veces, con dinero (informe socio-ambiental, f. 68 vta. párrafo 4°; memorial, f. 108 vta. II párrafo 1° in fine). No puede sino creerse que eso era económicamente posible para él (art. 384 cód. proc.). Si por hipótesis cuantificáramos los aportes complementarios en un 25% del alquiler ($ 812,50), el total que adujo desembolsar podría pensarse que llegaba a $ 4.062,50. Por fin, si consideramos que el salario mínimo, vital y móvil por ese entonces, en febrero de 2017,  era de $ 8.060 (art. 1.c  resol. 2/16 del CNEPSySMVM), se advierte que ese total afirmado como desembolsable/desembolsado apenas superaba el 50% de ese salario ($ 4.030), con lo cual resulta razonable y no desacomodada a la propia versión del alimentante la cuota equivalente al 50% de ese salario ordenada en la sentencia (f. 95; art. 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).

          VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde desestimar la apelación de f. 101 contra la sentencia de fs. 93/95 vta., con costas en cámara al apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la apelación de f. 101 contra la sentencia de fs. 93/95 vta., con costas en cámara al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios .

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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