Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 47- / Registro: 80
Autos: “BARCELO ANDRES MIGUEL C/ DECOTTO DOMINGO EVARISTO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90823-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BARCELO ANDRES MIGUEL C/ DECOTTO DOMINGO EVARISTO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90823-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4 de julio de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 119 contra la sentencia de fs. 100/103?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El ejecutado adujo que el título carecía de acción cambiaria, no de acción ejecutiva (f. 24 II). Así, dejó abierta la puerta para, iura novit curia mediante, poder entender que el título es hábil de todos modos como título ejecutivo por tratarse de un instrumento privado con firma reconocida continente de una obligación dineraria líquida y exigible, pese a no ser válido como pagaré por faltarle el lugar de creación (arts. 34.4, 521 proemio y 521.2 cód. proc.; art. 319 CCyC).
No introdujo el apelante ningún argumento tendiente a persuadir de que el título no es título ejecutivo hábil pese a no ser interpretado como pagaré (arts. 260 y 261 cód. proc.). Y la idea de que debiera ser inexorablemente considerado un “pagaré de consumo” no fue sometida oportunamente a la decisión del juzgado (art. 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 119 contra la sentencia de fs. 100/103, con costas al ejecutado apelante infructuoso (arts. 556 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 119 contra la sentencia de fs. 100/103, con costas al ejecutado apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.