Fecha de acuerdo: 13-07-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                    

Libro: 47- / Registro: 80

                                                                    

Autos: “BARCELO ANDRES MIGUEL C/ DECOTTO DOMINGO EVARISTO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -90823-

                                                          

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de julio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BARCELO ANDRES MIGUEL C/ DECOTTO DOMINGO EVARISTO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90823-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4 de julio de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 119 contra la sentencia de fs. 100/103?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          El ejecutado adujo que el título carecía de acción cambiaria, no de acción ejecutiva (f. 24 II). Así, dejó abierta la puerta para, iura novit curia mediante,  poder entender que el título es hábil de todos modos como título ejecutivo por tratarse de un  instrumento privado con firma reconocida continente de una obligación dineraria líquida y exigible, pese a no ser válido como pagaré por faltarle el lugar de creación (arts. 34.4, 521 proemio y 521.2 cód. proc.; art. 319 CCyC).

          No introdujo el apelante ningún argumento tendiente a persuadir de que el título no es título ejecutivo hábil pese a no ser interpretado como pagaré (arts. 260 y 261 cód. proc.). Y la idea de que debiera ser inexorablemente considerado un “pagaré de consumo” no fue sometida oportunamente a  la decisión del juzgado (art. 266 cód. proc.).

          ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde desestimar la apelación de f. 119 contra la sentencia de fs. 100/103, con costas al ejecutado apelante infructuoso (arts. 556 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la apelación de f. 119 contra la sentencia de fs. 100/103, con costas al ejecutado apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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