Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 47- / Registro: 52
Autos: “SIOTA GUILLERMO OSVALDO C/ ARES SIRERA CARLOS EDUARDO S/ESCRITURACION”
Expte.: -90726-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de junio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SIOTA GUILLERMO OSVALDO C/ ARES SIRERA CARLOS EDUARDO S/ESCRITURACION” (expte. nro. -90726-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 511, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 479 contra la sentencia de fs. 473/478?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Mucha amistad y confianza (fs. 30 vta. IV.1, 141 IV párrafo 3° y 141 vta. anteúltimo párrafo) y mucho desprecio por las realidades y formas jurídicas en los negocios pueden “funcionar” mientras existe concordia pero, una vez que ésta desaparece, dejan al descubierto conflictos basados en entramados difíciles de dilucidar. Como muestra de ese desprecio, veamos: Petra Bernau, testaferro de su marido Alberto Portela, no leía y firmaba lo que éste le decía (f. 231); Héctor Domingo López, empleado y amigo de Ares Sirera, no fue verdadero comprador de un inmueble (ver boleto de fs. 96/vta.; resp. a amp. 1 y 2 del abogado Jonas, fs. 242/vta.); Portela, a partir de su bastante inextricable relato tal cual fue recogido en la audiencia respectiva, paradójicamente arroja alguna luz (fs. 236/239).
Y bien, del juego entre demanda y contestación, y de las versiones testimoniales recogidas a fs. 231/vta. (Bernau), fs. 233/234 (Calviño), fs. 236/239 (Portela), fs. 242/ 4 (López) y fs. 259/260 (Cantero), lo que parece quedar claro es que Siota, Ares Sirera y Portela –no su esposa Bernau-, alrededor del año 2006, participaron en diversos negocios inmobiliarios (ver f. 141 vta. antepenúltimo párrafo).
Portela:
a- quiso “abrirse” de esos negocios y entonces acordaron que se quedara con la totalidad del inmueble Robilotte (eso explica la cesión en la nota marginal del boleto respectivo a f. 96 vta.), mientras que Siota –y su mujer- con cinco terrenos del inmueble Strauss (lo que explica las transferencias dominiales a favor de éstos, ver fs. 103/105, 106/108, 109/111, 112/115 y 132/135); es lo que se desprende de la atestación de Portela (fs. 237vta.; ver también explicación de Siota a fs. 160 vta. ap. 6 y a fs. 161 vta. párrafo 2°);
b- no sabe cómo quedaron Ares Sirera y Siota (resp. a preg. del abog. Rojas Centurión, f. 237 vta.).
En tales condiciones, de todos los inmuebles integrantes del “Reconocimiento de participaciones inmobiliarias” de fs. 316/317, con firma certificada de Ares Sirera (declaración de Cantero, fs. 256/258, 259 y resp. a preg. 11 a f. 260), sin redargución de falsedad de la certificación notarial (arts. 289.b, 296.a y concs. CCyC; art. 393 cód. proc.), el único inmueble que quedó fuera de ese arreglo que liberó a Portela, fue el inmueble sito en Urquiza 313 de Carhué –Hotel el Lobo Estepario-.
Salido Portela, ¿cómo se resolvió la situación entre Ares Sirera y Siota? Aquél dice que éste le quedó debiendo dinero –pero no reconvino- (f. 143.d) y éste dice que le debe escriturar el 33% del inmueble ubicado en calle Urquiza n° 313 de Carhué, respecto del cual Ares Sirera le reconoció un 33% a Siota en su cláusula segunda.
No he podido detectar que el acuerdo que liberó a Portela hubiera agotado todo interés de Siota, de modo que éste no pudiera reclamar a Ares Sirera la escrituración del 33% del único inmueble -el de calle Urquiza 313 de Carhué- que, integrante del “Reconocimiento de participaciones inmobiliarias” de fs. 316/317, quedó fuera del acuerdo que liberó a Portela (arts. 34.4, 330.4, 354.2, 375 y 384 cód. proc.).
De modo que, en síntesis, a mi ver Siota ha tenido razón cuando razonó que, si Carlos Ares Sirera es dueño del inmueble sito en Urquiza 313 de Carhué –Hotel el Lobo Estepario, f. 142 vta. ap. 4- y si éste le reconoció el 33% -fs. 316/317 cláusula segunda-, entonces simplemente éste le debe escriturar (f. 436 último párrafo y 436 vta. caput; arts. 625 y sgtes, 718 y sgtes., 1184 y concs. CC; art. 510 cód. proc.).
Si en función del desarrollo anterior la demanda debe prosperar, eso supone de suyo reconocer a Siota legitimación sustancial activa en el caso; pero, de todas formas, no está de más consignar que el planteo defensivo de fs. 137/139 ap. III quedó totalmente desarticulado cuando la fotocopia de fs. 17/vta. del “Reconocimiento de participaciones inmobiliarias” fue avalada por el original de fs. 316/317, con firma certificada de Ares Sirera (declaración de Cantero, fs. 256/258, 259 y resp. a preg. 11 a f. 260), sin redargución de falsedad de la certificación notarial (arts. 289.b, 296.a y concs. CCyC; art. 393 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JEUZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JEUZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- estimar la apelación de f. 479 y revocar la sentencia de fs. 473/478, condenando a Carlos Eduardo Ares Sirera a escriturar a favor de Guillermo Osvaldo Siota la tercera parte indivisa del inmueble sito en calle Urquiza n° 313 de Carhué –“Hotel el Lobo Estepario”-, catastrado como circunscripción I, sección A, manzana 87, parcela 4 b;
b- imponer las costas de ambas instancias al demandado vencido (arts. 68 y 274 cód. proc.);
c- diferir aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Estimar la apelación de f. 479 y revocar la sentencia de fs. 473/478, condenando a Carlos Eduardo Ares Sirera a escriturar a favor de Guillermo Osvaldo Siota la tercera parte indivisa del inmueble sito en calle Urquiza n° 313 de Carhué –“Hotel el Lobo Estepario”-, catastrado como circunscripción I, sección A, manzana 87, parcela 4 b;
b- Imponer las costas de ambas instancias al demandado vencido;
c- Diferir aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.