Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 49- / Registro: 157
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “FERNANDEZ ROGEL, MANUELA C/FEBRER, MIGUEL ANGEL S/LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DE MATRIMONIO”"
Expte.: -90778-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de mayo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “FERNANDEZ ROGEL, MANUELA C/FEBRER, MIGUEL ANGEL S/LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DE MATRIMONIO”" (expte. nro. -90778-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 10, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si la cédula de notificación de la resolución apelada fue diligenciada el miércoles 9 de mayo de 2018 (ver f. 4), entonces la notificación quedó realizada el día de nota siguiente, esto es, el viernes 11 de mayo de 2018 (art. 143 párrafo 4° cód. proc., según ley 14142).
Contando a partir del lunes siguiente (art. 156 cód. proc.), resulta que la apelación fue planteada en el 4° día (fs. 2 y 9), de modo que no lo fue extemporáneamente (arts. 155 y 244 cód. proc.).
Por consiguiente, la apelación ha sido mal denegada en razón del plazo (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la queja y considerar mal denegada en razón del plazo la apelación del demandado del 17 de mayo de 2018 contra la interlocutoria del día 24 de abril de 2018.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja y considerar mal denegada en razón del plazo la apelación del demandado del 17 de mayo de 2018 contra la interlocutoria del día 24 de abril de 2018.
Regístrese. Ofíciese con copia certificada de la presente al Juzgado de Familia Departamental. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.