Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 49- / Registro: 99
Autos: “C., O.D. C/ G., S.M. S/ MEDIDA CAUTELARES”
Expte.: -90077-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., O.D.C/ G. S.M. S/ MEDIDA CAUTELARES” (expte. nro. -90077-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 84, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponden fijarse conforme lo solicitado a f. 82 y lo dispuesto por este Tribunal respecto de la regulación de honorarios a fs. 36/37?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (v. f. 73) llegaron incuestionados a esta cámara y la decisión de fs. 36/37 que desestimó la apelación de f. 26 e impuso las costas al apelante vencido en su pretensión, cabe aplicar las siguientes alícuotas: 25% para Rodriguez (por su labor de fs. 28/30) y 30% para Garrote (por su labor de fs. 32/34vta.; arts. 16, 31 y concs. de la ley 14.967), pues son las usuales que escoge este Cámara para situaciones similares (esta cám. sent. el 19-12-17 expte. 89367 “R., S. A. c/ S., C.F. s/ Tenencia y cuota alimentaria” L. 48 Reg. 427).
Dentro de ese marco, resulta un honorario en la suma equivalente a 0,48 Jus para Rodríguez (hipotético hon. de prim. inst. -$1859,2- x 25%; a razón de $972 cada Jus, según Ac. 3869) y una suma equivalente a 2,73 Jus para Garrote (hon. de prim. inst. – $2656- x 30%, a razón de $972 cada Jus según Ac. 3869; arts. 15, 16, 31 y concs. de la ley 14.967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto que antecede, pero bajo el amparo del d. ley 8904/77 al tratarse de la retribución de tareas devengados bajo la vigencia del d-ley 8904, en tanto ha de estarse al criterio sentado por la SCBA en sentencia del 8 de noviembre de 2017, de acatamiento obligatorio (I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 Cód. Proc.), y por lo tanto debiendo fijarse bajo la órbita de aquella normativa.
Así llego a idéntica conclusión en cuanto a la aplicación de las alícuotas escogidas (25% para Rodríguez y 30% para Garrote; art. 31 del d. ley 8904/77) por el juez que abre el acuerdo, fijando los honorarios a favor de los abogs. Rodríguez y Garrote en las sumas de $464,8 (hipotético honorarios de prim. ins. -$1859,2- x 25%) y $796,8 (honor. de prim. inst. -$2656- x 30%), respectivamente (arts. 16, 31 y concs. del d.ley 8904/77).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, regular honorarios a favor de los abogs. Dalila V. Rodríguez y Juan Carlos Garrote en las sumas equivalentes a 0,48 Jus y 2,73 Jus, respectivamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Dalila V. Rodríguez y Juan Carlos Garrote en las sumas equivalentes a 0,48 Jus y 2,73 Jus, respectivamente; específicamente, la/s retribución/es que antecede/n no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del/los profesional/es beneficiario/s frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP, 27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico Documento.html?idAnalisis=735406).
Regístrese. Notifíquese. Encomiéndase la notificación en primera intancia (arts. 54 y 57 de la ley 14.967).