Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 49 / Registro: 98
Autos: “PEREZ OLGA IRENE S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -90683-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PEREZ OLGA IRENE S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -90683-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 152, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de f. 147.III y de fs. 149 contra los honorarios regulados a f. 144 vta. y a 148, respectivamente?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Por la tasación de f. 106, se fijaron honorarios en el máximo legal del 2%. Creo que asiste razón al apelante por altos de f. 147.III, porque, sin razón explicitada ni manifiestamente a la vista, correspondería en cambio una alícuota del 1,5%, equidistante entre la mínima y la máxima (art. 2 CCyC, arg. a simili art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967 y art. 58 ley 10973 texto según ley 14085). Parece razonable, entonces, una retribución de $ 6.600 (arts. 3 y 1255 CCyC).
2- A f. 149 el curador de la coheredera Pailhes apeló por bajos sus honorarios regulados a f. 148, manifestando hacerlo en cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo (párrafo 2°) y en representación de su pupila (párrafo 3°).
Interpretado gramaticalmente, el embate es inadmisible porque sólo una apelación por altos –tendiente a reducir los honorarios- consultaría el interés de la representada por el curador. Aumentar el honorario como resultado de una apelación por bajos perjudicaría el interés que el apelante dice defender. En otras palabras, sólo honorarios altos causarían gravamen a la obligada al pago, no honorarios bajos (arg. art. 242 cód. proc.).
Y desde una interpretación teleológica -según la cual, pese a la expresión “por bajos”, el curador quiso apelar “por altos” en tanto única forma de proceder en defensa del interés de su pupila-, resulta que no indica el recurrente ni resultan manifiestas las razones por las cuales pudiera ser elevada la retribución fijada a su favor por el juzgado en el mínimo legal de 7 Jus (art. 22 ley 14967; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. Adhiero al punto 1- del voto que abre el acuerdo.
2. En lo que hace al punto 2-, al tratarse de tareas llevadas a cabo bajo la vigencia del d. ley 8904/77 y de acuerdo al criterio sentado por Alto Tribunal del 8 de noviembre de 2017 (I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 Cód. Proc.), al que adhiero, corresponde fijar honorarios dentro de los parámetros establecidos por aquella normativa.
Dentro de este contexto, adhiero a la solución propuesta pero fijando el mínimo legal de 4 Jus establecido por el art. 22 del decreto ley 8904/77.
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias:
a- estimar la apelación por altos de f. 147.III y reducir a $ 6.600 los honorarios regulados a f. 144 vta. en favor del tasador Hugo A. Otero;
b- desestimar la apelación de f. 149 contra los honorarios regulados a f. 148 al curador oficial Blas F. Antoli.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
a- Estimar la apelación por altos de f. 147.III y reducir a $ 6.600 los honorarios regulados a f. 144 vta. en favor del tasador Hugo A. Otero;
b- Desestimar la apelación de f. 149 contra los honorarios regulados a f. 148 al curador oficial Blas F. Antoli.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.