Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 34
Autos: “YACATAY S.R.L. C/ B.H.A.S.S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -90669-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de mayo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “YACATAY S.R.L. C/ B.H.A.S.S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -90669-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 230, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 210 contra la sentencia de fs. 206/207 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La parte actora pidió un proceso sumarísimo (f. 24 vta. II), el juzgado se lo dio (f. 39), así se notificó el traslado de demanda (fs. 40/vta.) y de ese modo se abrió a prueba (ver f. 59).
La sentencia fue notificada a la parte actora el 27/2/2018 (fs. 209/vta.), de modo que el recurso de apelación debió ser interpuesto hasta el día 2 de marzo dentro de las primeras cuatro horas de despacho (arts. 496.2, 156 y 124 cód. proc.), pero lo fue recién el 6 de marzo (f. 210), siendo así manifiestamente inadmisible toda vez que el plazo de dos días para apelar es perentorio (art. 155 cód. proc.; cfme. esta cámara en: “Mazzaroni c/ Lazarte” 30/3/1995 lib. 24 reg. 47; “Palacios c/ Gorosito” 20/8/2002 lib. 31 reg. 208).
Todo lo demás actuado erróneamente sobre la base de un recurso legalmente inadmisible no puede ser eficaz (arg. art. 2 CCyC y art. 174 cód. proc.).
Esta Cámara ya ha tenido oportunidad de decir que: “Como juez del recurso, corresponde al Tribunal de Alzada expedirse sobre la admisibilidad extrínseca del de apelación traído a su conocimiento, con caracter previo al análisis de los agravios” (“Rovaro Viani, Juan Carlos c/ Barros, Pedro Enrique y otros s/ Desalojo”, 10-3-87 lib. 18 reg. 36; “Municipalidad de Guaminí c/ Laxalde, Edgardo D. y ot. s/ Apremio”, 20-12-90 lib. 19 reg. 145; “Forno, Héctor José y otra s/ Quiebra”, 22-4-93 lib. 22 reg. 44).
Por fin, las costas de 2ª instancia deben imponerse por su orden, ya que la suerte del recurso queda definida en virtud de un defecto temporal que, si bien producido por la parte demandante apelante, no fue advertido por la parte demandada apelada quien se limitó a requerir la confirmación de la sentencia recurrida pero por argumentos de mérito (fs. 226/228; arg. art. 68 párrafo 2° cód.proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación de f. 210 contra la sentencia de fs. 206/207 vta., con costas por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de f. 210 contra la sentencia de fs. 206/207 vta., con costas por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.