Fecha de acuerdo: 15-05-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                    

Libro: 47- / Registro: 34

                                                                    

Autos: “YACATAY S.R.L.  C/ B.H.A.S.S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: -90669-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los quince  días del mes de mayo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “YACATAY S.R.L.  C/ B.H.A.S.S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -90669-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 230, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación de f. 210 contra la sentencia de fs. 206/207 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

          La parte actora pidió un proceso sumarísimo (f. 24 vta. II), el juzgado se lo dio (f. 39), así se notificó el traslado de demanda (fs. 40/vta.) y de ese modo se abrió a prueba (ver f. 59).

          La sentencia fue notificada a la parte actora el 27/2/2018 (fs. 209/vta.), de modo que el recurso de apelación debió ser interpuesto hasta el día 2 de marzo dentro de las primeras cuatro horas de despacho (arts. 496.2, 156 y 124 cód. proc.), pero lo fue recién el 6 de marzo (f. 210), siendo así manifiestamente inadmisible toda vez que el plazo de dos días  para apelar es perentorio (art. 155 cód. proc.; cfme. esta cámara en:  “Mazzaroni c/ Lazarte” 30/3/1995 lib. 24 reg. 47; “Palacios c/ Gorosito”  20/8/2002 lib. 31 reg. 208).

          Todo lo demás actuado erróneamente  sobre la base de un recurso legalmente   inadmisible  no puede ser eficaz (arg. art. 2 CCyC y art. 174 cód. proc.).

          Esta  Cámara  ya ha tenido oportunidad de decir que: “Como  juez  del  recurso, corresponde al Tribunal de Alzada expedirse sobre la admisibilidad extrínseca del de apelación traído a su conocimiento, con caracter previo al análisis de los agravios” (“Rovaro Viani, Juan Carlos c/ Barros, Pedro Enrique y otros s/ Desalojo”,  10-3-87  lib. 18 reg. 36;  “Municipalidad  de  Guaminí  c/ Laxalde,  Edgardo  D.  y ot. s/ Apremio”, 20-12-90 lib. 19 reg. 145; “Forno, Héctor José y otra s/  Quiebra”, 22-4-93  lib. 22 reg. 44).

          Por fin, las costas de 2ª instancia deben imponerse por su orden, ya que  la suerte del recurso queda definida en virtud de un  defecto temporal que, si bien producido por la parte demandante apelante, no fue advertido por la parte demandada apelada  quien se limitó a requerir la confirmación de la sentencia recurrida pero por argumentos de mérito  (fs. 226/228; arg. art. 68 párrafo 2°  cód.proc.).

          VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde declarar inadmisible la apelación de f. 210 contra la sentencia de fs. 206/207 vta., con costas por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Declarar inadmisible la apelación de f. 210 contra la sentencia de fs. 206/207 vta., con costas por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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