Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 49- / Registro: 127
Autos: “C., D.G. C/ B., J.R.S/ MEDIDAS CAUTELARES”
Expte.: -90733-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., D.G. C/ B., J.R.S/ MEDIDAS CAUTELARES” (expte. nro. -90733-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 95, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 77 contra la resolución de fs. 65/67 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La actora, con base en los artículos 721 y 722 del Código Civil y Comercial, solicitó medidas cautelares con respecto a los bienes que a su criterio integran el régimen de comunidad y que se fijara una cuota de alimentos provisionales a su favor, a cargo de Jorge Raúl Barrios.
El juez concedió las relativas a los bienes, pero tocante a la referida a determinar los alimentos solicitados, se limitó –sin indicación de motivo, fundamento o razón específica- a tener presente lo pedido para su oportunidad, sin precisar cuál sería ésta (fs. 67/vta. 9).
De este modo, dejó en la incertidumbre esa petición alimentaria, presentada como medida provisional, y prevista en el artículo 721 inc. e del Código Civil y Comercial, dentro de aquellas necesarias para regular las relaciones personales de los cónyuges durante el proceso.
Por manera que en esas condiciones, tal aplazamiento resultó incompatible con el carácter previo a la petición de divorcio unilateral, que la solicitante –con ajuste a la norma citada- adjudicó a la medida (fs. 60/vta., séptimo párrafo).
Por ello, corresponde admitir la apelación y revocar el diferimiento cuestionado.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JEUZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 77 contra la resolución de fs.65/67 vta. y, en consecuencia revocar el diferimiento cuestionado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 77 contra la resolución de fs.65/67 vta. y, en consecuencia revocar el diferimiento cuestionado.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.