Fecha de acuerdo: 28-03-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: juzgado civil y comercial n° 1

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Libro: 49- / Registro: 77

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Autos: “ETCHEVERS, MARÍA ALEJANDRA Y OTRO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO.-”

Expte.: -90572-

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          TRENQUE LAUQUEN, 28 de marzo de 2018.

          AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de  inaplicabilidad de ley de fs.  95/99 contra la resolución de fs. 81/82 vta..

          CONSIDERANDO.

          La  sentencia atacada reviste carácter de definitiva en los términos del artículo 278 del Código Procesal, por cuanto confirma la sentencia de primera instancia que hace lugar al incidente de verificación; el recurso  ha sido  deducido  en  término, con mención de la normativa que  se  considera  violada  o aplicada erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error  y el valor del agravio excede el mínimo legal previsto de 500 Jus arancelarios previstos por el artículo 278 del Código Procesal que, a la fecha, asciende a la suma de $ 486.000 (1 Jus = $ 972 x 500, AC 3869; art. 278 1° párrafo, mismo código) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts.  279 “proemio” y últ. párr., 280 1º , 3º y 5º párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

          Además, lo expresado a  fs. 95/vta. “depósito previo”, en que se alega la imposibilidad de hacer frente al importe exigido legalmente en concepto de depósito previo, no implica otra cosa que peticionar el beneficio de litigar sin gastos del artículo 78 del Código Procesal; de suerte que, por  lo decidido por la Suprema Corte de Justicia provincial en el AC 70428 (ver sent. del 07-09-2016, “Gómez, Víctor y otra c/ Recreo Tamet y otra s/ Daños y perjuicios. Recurso de queja”, Juba en línea), corresponde otorgar a  Martín Parasole un plazo de tres meses para que  acredite ante este Tribunal haber obtenido ese beneficio por la vía y en la instancia correspondientes, bajo apercibimiento de intimarlo  a efectuar el depósito previo del artículo 280 1° párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al 4° párrafo de esa norma.

          Por ello, la CámaraRESUELVE:

          1- Conceder el recurso extraordinario  de  inaplicabilidad  de ley de fs.  95/99 contra la resolución  de fs. 81/82vta..

          2- Intimar a Martín Parasole para que dentro del plazo de tres meses de notificado de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude a fs. 95/vta., bajo apercibimiento de:

          a. intimarlo  a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);

          b. intimarlo  a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso  admitido  (art. 282 Cód. Proc.).

          3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

            Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2° AC 3275 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, sigan los autos según su estado. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.       

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