Fecha de acuerdo: 04-04-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

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Libro: 49- / Registro: 78

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Autos: “P.M.H.  C/ I.M.C. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA”

Expte.: -90671-

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          TRENQUE LAUQUEN, 4 de abril de 2018.

          AUTOS Y VISTOS:  el recurso de fs. 23/vta.  contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia de fs. 19/20 (v. punto 5).

          CONSIDERANDO.

          Se trata de revisar si fueron bajos los honorarios regulados a fs. 19/20 al momento en que dicha decisión fue tomada.

          El apelante  considera exiguos los honorarios regulados a su favor en $17.730 equivalentes a 30 Jus,  a razón de 1 Jus = $591 según Ac. 3857 que fijaba el valor del Jus a partir del día 1 de marzo de 2017.

          Considera que los 30 Jus fijados deben ser a razón de 1 Jus = $664 conforme lo establecen los  Acs. 3867 y  3871.

          Sin embargo el juzgado fijó la retribución del profesional con el valor del jus  vigente al momento de la regulación hoy atacada, en tanto  la misma data de fecha 29 de agosto de ese año (fs. 19/20) cuando aún se encontraba  vigente el Ac. 3857.

          Aquí no se trata de un honorario devengado antes del Ac. 3867  y regulable luego de  éste, sino devengado y  regulado durante su vigencia (art. 7 CCyC).

          De allí que  se torna  inaplicable fijar los honorarios a razón de 1 Jus = $664 que establece el  Ac.3867 pues  éste  establece que el mismo es de aplicación  a partir del 1 de septiembre de 2017.

          Así,  debe ser desestimado el recurso de fs. 23/vta.

          Por ello, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar el recurso de fojas 23/vta.

          Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 de la ley 14.967). El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.

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