Fecha de acuerdo: 14-03-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 49- / Registro: 51

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Autos: “PAGELLA RAUL ALBERTO S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”

Expte.: -90632-

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          TRENQUE LAUQUEN, 14  de marzo de 2018.

          AUTOS Y VISTOS: la apelación de  fs. 721/vta.  contra los honorarios regulados a la sindicatura a fs. 715/717 p.III de la parte dispositiva.

          CONSIDERANDO.

          Para regular los honorarios a favor de la sindicatura y del abogado del concursado, el juzgado tomó como base la suma equivalente a dos sueldos de secretario de primera instancia vigentes a ese entonces, es decir, la suma de $91.138,32 según el art. 1° del AC 3858, en razón que los parámetros del art. 266 de la Ley Concursal (1% y 4% del activo -$28.255 y $112.900, respectivamente-, y el 4% del pasivo verificado -$9416,26-), resultaban inferiores  al mínimo previsto en el artículo citado (v. específicamente f. 716 p.B).

          De aquella base, se adjudicó un 80% a la sindicatura  y el 20% restante al letrado Luppi y, en ambos casos, tomándose en cuenta las tareas realizadas, se fijó para cada uno 2/3 de aquellos porcentajes (v. fs. cits.), estableciendo a la postre sus honorarios en las sumas de $48.607,10 y $12.151,77, respectivamente.

          Son los estipendios de la sindicatura los que merecen la apelación por altos de fs. 721/vta. del concursado Pagella, por entenderlos excesivos en relación a la falta de complejidad de la causa, el escaso número de acreedores, la formación de un solo incidente de revisión y la invariabilidad de circunstancias patrimoniales y procesales.

          Pero no se advierte que pudieran ser altos esos honorarios, máxime  en una causa de 4 cuerpos y más de 750 fojas, ni, del mismo modo, tampoco se advierten los motivos por los cuales pudiera ser injusta la no inusual distribución de esos honorarios, un 80% para la sindicatura y un 20% para el abogado del concursado, luego rebajados a 2/3 de los porcentajes, en la medida que de ese modo se tomó en cuenta la menor tarea que realizaron los profesionales cuya retribución se fijó.

          Es más, hasta podría señalarse que resultarían exiguos en función de la posterior adecuación de los sueldos de secretarios establecida por la SCBA, por el AC. 3866 de fecha 4 de octubre de 2017, que los lleva a la plataforma regulatoria de $92.714, retroactivamente al 1 de julio de ese mismo año.

          Por lo expuesto, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la apelación por altos  de fs. 721/vta..

          Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arg. arts. 135 CPCC y 278 LCQ). El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

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