Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 48- / Registro: 456
Autos: “ELORTEGUI GUSTAVO EDUARDO Y OTROS C/ MANSILLA HECTOR OVIDEO S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”
Expte.: -90471-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “ELORTEGUI GUSTAVO EDUARDO Y OTROS C/ MANSILLA HECTOR OVIDEO S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)” (expte. nro. -90471-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 169, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la nulidad planteada a fs. 185/187?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con domicilio procesal electrónico constituido o sin él, la sentencia de fs. 170/171 vta. fue correctamente notificada al demandado Mansilla con la cédula de fs. 173/vta., en tanto el art. 143 del código procesal dispone que ese medio electrónico no podrá ser utilizado para notificar sentencias definitivas, y, además, tratándose -como aquí- de domicilio procesal físico, se simplifica la diligencia al punto que puede ser fijada en la puerta de acceso si nadie responde (ver mi “Notificaciones Procesales Civil y Comercial”, 2° edición actualizada, ed. La Ley, pág. 170 2° párrafo; arts. 135.12, 143 CPCC y arts. 193 AC 3397).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la nulidad de fs. 185/187, desestimación que subsume también la de fs. 178/vta. (reiterada a fs. 181/vta.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la nulidad de fs. 185/187, desestimación que subsume también la de fs. 178/vta. (reiterada a fs. 181/vta.).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.