Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 48- / Registro: 426
Autos: “DEBORTOLI NESTOR MARIO C/ RODRIGUEZ ALEJANDRO RENE S/ USUCAPION”
Expte.: -90545-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “DEBORTOLI NESTOR MARIO C/ RODRIGUEZ ALEJANDRO RENE S/ USUCAPION” (expte. nro. -90545-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 74, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de foja 70 contra la resolución de fojas 68/69?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En el marco del procedimiento sumario, está regulado el supuesto que el actor o reconviniente pueda ampliar su prueba con respecto a los nuevos hechos invocados por el demandado o reconvenido (arg. art. 484, tercer párrafo del Cód. Proc.).
Estos nuevos hechos sobre los cuales se permite ofrecer prueba –ha dicho la Suprema Corte– son circunstancias fácticas expuestas por la parte (demandado o reconvenido) a modo de factor extintivo, impeditivo o modificativo de la acción que la contraria le dirigiera (S.C.B.A., C 116696, sent. del 11/06/2014, ‘Lombardo de Monti, Nélida c/ Vázquez, Héctor A. y otro s/ Escrituración’, en Juba sumario B4200001).
En la especie, la negativa que las firmas insertas en los instrumentos adjuntados por el actor fueren de las personas a las que se les atribuye, encierra la afirmación de que –entonces– serían apócrifas. Y ese es un dato novedoso que activa esa franquicia procesal en cabeza del actor, para que pueda ofertar y en su caso producir la prueba atinente a sostener que son auténticos. Sobre todo si lo anterior aparece ligada a la aseveración que el padre de Alejandro Néstor Rene Rodríguez ‘… jamás celebró y firmó los indicados instrumentos como así tampoco los fallecidos Olaizola’ (fs. 61/vta., cuarto párrafo).
Dentro de ese marco, el ofrecimiento de la prueba pericial caligráfica por parte del actor, no puede considerarse extemporánea, en tanto no se desconoce que el escrito de fojas 66/67 haya sido presentado en el término de los cinco días de la providencia de foja 64 que tuvo por contestada en término la demanda.
Por ello, se hace lugar a la apelación subsidiaria y se revoca la providencia apelada en cuento fue motivo de agravios.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria de foja 70 y en consecuencia revocar la providencia apelada de fojas 68/69 en cuanto fue motivo de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación subsidiaria de foja 70 y en consecuencia revocar la providencia apelada de fojas 68/69 en cuanto fue motivo de agravios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.