Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 48- / Registro: 398
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Autos: “CRAVERO GABRIELA CAROLINA C/ MARTIN EMMANUEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”
Expte.: -90414-
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TRENQUE LAUQUEN, 28 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 393/398 vta. contra la sentencia de fs. 383/385.
CONSIDERANDO.
El recurso ha sido deducido en término, se dirige contra sentencia definitiva (art. 278 Cód. Proc.), se menciona la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente, indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 279 “proemio” y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 Cód. cit.), se impugna por absurda la resolución impugnada, por los fundamentos expresados a fs. 396/398; a la vez que también cumple con el requisito de constituir domicilio legal en La Plata, dando así satisfacción a los arts. 278 primer párrafo, 279 proemio y 280 penúltimo párrafo del Código Procesal; y el valor del agravio excede el mínimo legal previsto de 500 Jus arancelarios previstos por el art. 278 del Código Procesal que, a la fecha, asciende a la suma de $ 486.000 (1 Jus = $ 972 x 500 Ac. 3869; art. 278 primer párrafo, mismo código).
Se ha denunciado el inicio de trámite para obtener beneficio de litigar sin gastos (ver copia simple que luce a fs. 392/vta.), en función de lo cual debe otorgarse a la recurrente un plazo de tres meses para acreditar ante este Tribunal haber obtenido ese beneficio, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Acuerdo 3397, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fs. 393/398 vta. contra la sentencia de fs. 383/385.
2- Intimar a Gabriela Carolina Cravero para que dentro del plazo de tres meses de notificados de la presente acrediten ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude a fs. 393 vta y 394 punto d), bajo apercibimiento de:
a. intimarla a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);
b. intimarla a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido (art. 282 Cód. Proc.).
3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine Cód. Proc.). Ofíciese. Hecho, sigan los autos según su estado.