Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 48- / Registro: 394
Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MATEOS, DANIEL MARIO Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90542-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MATEOS, DANIEL MARIO Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90542-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 95, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 90 contra la resolución de f. 89?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- La resolución de f. 89 es nula pues carece de fundamentación jurídica (arts. 34.4 y 253 cód. proc.).
2- Dado que la finalidad de este proceso es la satisfacción de la pretensión del actor en el marco del derecho vigente, en ejercicio de jurisdicción positiva es dable hacer lugar al embargo ejecutivo sobre las acciones denunciadas como de propiedad del demandado, si se considera que: a- sin constancia sobre la existencia y estado de los dos automotores embargados modelos 1991 y 2004, no es posible así conjeturar que pudiera resultar abusivo o excesivo en perjuicio del afectado (arts. 163.5 párrafo 2°, 384, 233, 533 párrafo 2° y 204 cód. proc.); b- el accionado aportó, precisamente a la sociedad anónima de cuyas acciones se trata, un inmueble suyo sustrayéndolo de la garantía común de sus acreedores (fs. 47/48 y 82; art. 34.5.d cód. proc.; arts. 12, 242 y 743 CCyC).
Eso así sin perjuicio de la chance del ejecutado para requerir su sustitución (arg. arts. 203 párrafo 2°, 533 párrafo 1°, 532 in fine y concs. cód. proc.) y de la eventual responsabilidad del ejecutante (art. 208 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución de f. 89 y hacer lugar al embargo requerido a f. 85 hasta cubrir las cantidades indicadas a f. 25.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución de f. 89 y hacer lugar al embargo requerido a f. 85 hasta cubrir las cantidades indicadas a f. 25.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.