Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipolito Yrigoyen
Libro: 48- / Registro: 386
Autos: “NIEVAS, MARCELA FABIANA C/ MUZZO, MICHEY OSVALDO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION”
Expte.: -88629-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “NIEVAS, MARCELA FABIANA C/ MUZZO, MICHEY OSVALDO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION” (expte. nro. -88629-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 350, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 329 contra la resolución de f. 328/vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En la resolución apelada el juzgado no dispuso no producir, ni soslayó la prueba ofrecida por la parte actora en torno a la pretensión principal, sino que ordenó producir sólo la prueba tendiente a dilucidar la procedencia o no de la intervención del tercero.
Al así proceder, el juzgado pareció querer dar trámite primero a la procedencia o no de la intervención del tercero, dejando para más tarde lo atinente a la pretensión principal (arg. art. 262 CCyC), lo que efectivamente quedó confirmado en la posterior resolución de fs. 348/vta., donde sí expresamente ordenó la suspensión del proceso sobre la pretensión principal.
Y bien, no cabe la suspensión del proceso en torno a la pretensión principal (art. 93 cód. proc.), de manera que, si correspondiere según el estado de la causa, el juez debería abrirla a prueba también en lo principal (f. 79; art. 487 y sgtes. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance que surge del análisis de la 1ª cuestión, corresponde estimar la apelación subsidiaria de f. 329 contra la resolución de f. 328/vta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de f. 329 contra la resolución de f. 328/vta. con el alcance que surge del análisis de la 1ª cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.