Fecha de Acuerdo: 21-11-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipolito Yrigoyen

                                                                    

Libro: 48- / Registro: 386

                                                                    

Autos: “NIEVAS, MARCELA FABIANA C/ MUZZO, MICHEY OSVALDO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION”

Expte.: -88629-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “NIEVAS, MARCELA FABIANA C/ MUZZO, MICHEY OSVALDO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION” (expte. nro. -88629-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 350, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 329 contra la resolución de f. 328/vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

          En la resolución apelada el juzgado no dispuso no producir, ni  soslayó la prueba ofrecida por la parte actora en torno a la pretensión principal, sino que ordenó producir sólo la prueba tendiente a dilucidar la procedencia o no de la intervención del tercero.

          Al así proceder, el juzgado pareció querer dar trámite primero a la procedencia o no de la intervención del tercero, dejando para más tarde lo atinente a la pretensión principal (arg. art. 262 CCyC), lo que efectivamente quedó confirmado en la posterior resolución  de fs. 348/vta., donde sí expresamente ordenó la suspensión del proceso sobre la pretensión principal.

          Y bien, no cabe la suspensión del proceso en torno a la pretensión principal (art. 93 cód. proc.), de manera que, si correspondiere según el estado de la causa, el juez debería abrirla a prueba también en lo principal (f. 79; art. 487 y sgtes. cód. proc.).

          ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

          Con el alcance que surge del análisis de la 1ª cuestión, corresponde estimar la apelación subsidiaria de f. 329 contra la resolución de f. 328/vta.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Estimar la apelación subsidiaria de f. 329 contra la resolución de f. 328/vta. con el alcance que surge del análisis de la 1ª cuestión.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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