Fecha del Acuerdo: 14-11-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                    

Libro: 48- / Registro: 373

                                                                    

Autos: “R. M.G. C/ R.J.L. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -90072-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “R.M:G. C/ R.J.L.  S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -90072-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 90, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada la apelación de f. 78 contra la resolución de f. 77?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Es cierto que fue la propia parte actora quien, en la faz pasiva de su reclamo, propició sólo la participación del padre y que, además, oportunamente solicitó el cierre de la etapa previa (fs. 2 y 35).

          Pero no lo es menos que, habiéndose demandado también a la abuela (f. 71.III; art. 668 CCyC), en pos de una tutela judicial más efectiva y para facilitar una solución integral y  pacífica no se aprecia por qué motivo insoslayable pudiera ser  inviable disponer, en este mismo proceso,  la reapertura de la etapa previa como se solicita a f. 76 ap. II párrafo 3° (art. 706 caput e inc. a CCyC; art. 15 Const.Pcia.Bs.As.; arg. art. 2 CCyC y art.  837 párrafo 1° cód. proc.). Máxime que, en caso de no procederse así, podría de todos modos tener que dictarse en su momento sentencia única (arg. arts. 34.5.a, 88 y 194 cód. proc.).

          VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Con el alcance indicado al ser abordada la 1ª cuestión, corresponde revocar la resolución de f. 77.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Revocar la resolución de f. 77, con el alcance indicado al ser abordada la 1ª cuestión.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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