Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 48- / Registro: 307
Autos: “”CRIADO, MARIA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -90458-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “”CRIADO, MARIA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -90458-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 144, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación subsidiaria de fojas 138/139 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Uno de los supuestos de transferencias de automotores ordenadas judicialmente es la derivada de un juicio sucesorio. Está contemplada la hipótesis en el título II, capítulo II, sección tercera, del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/digesto.htm).
Entre ellos está el caso de la sucesión del titular registral o de su cónyuge, si el automotor era ganancial (Viggiola, Lidia E. y Eduardo Molina Quiroga, ‘Régimen jurídico del automotor’, pág. 126).
Para esa hipótesis, el artículo primero de la sección mencionada del Digesto, establece lo que debe presentarse para la inscripción de transferencias ordenadas en juicio sucesorio. Y el artículo segundo, que: ‘No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene’.
En definitiva, no se exige la inscripción previa de la declaratoria de herederos cuando se haya producido la venta del automotor denunciado como bien relicto a un tercero no heredero y la inscripción en forma directa sea dispuesta judicialmente y el instrumento de comunicación respectivo así lo establezca (Viggiola, Lidia E. y Eduardo Molina Quiroga, op. cit., pág. 126).
En este marco, si en la especie el automotor que figura registrado a nombre del cónyuge sobreviviente se ha denunciado como ganancial en el sucesorio de la esposa causante (fs. 131/132vta.), si se emitió declaratoria de herederos y si el automotor aparece como vendido por quienes figuran allí como sucesores universales junto al cónyuge sobreviviente como titular registral, como en la comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, en la que se ordene la inscripción del automotor, deberá constar –entre otros recaudos– la transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos, el requerimiento que contiene la providencia apelada, aparece sobreabundante (fs. 43vta., 101vta., 131/132vta., 135vta.).
Por ello, se hace lugar a la apelación subsidiaria y se revoca la providencia de foja 137 en cuanto fue motivo de agravios.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria de fojas 138/139 vta. y en consecuencia revocar la providencia de foja 137 en cuanto fue motivo de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación subsidiaria de fojas 138/139 vta. y en consecuencia revocar la providencia de foja 137 en cuanto fue motivo de agravios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia médica en trámite.