Fecha del Acuerdo: 27-09-2017

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                               

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 307

                                                                                 

Autos: “”CRIADO, MARIA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -90458-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “”CRIADO, MARIA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -90458-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 144, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   fundada la apelación subsidiaria de fojas 138/139 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Uno de los supuestos de transferencias de automotores ordenadas judicialmente es la derivada de un juicio sucesorio. Está contemplada la hipótesis en el título II, capítulo II, sección tercera, del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/digesto.htm).

            Entre  ellos está el caso de la sucesión del titular registral o de su cónyuge, si el automotor era ganancial (Viggiola, Lidia E. y Eduardo Molina Quiroga, ‘Régimen jurídico del automotor’, pág. 126).

            Para esa hipótesis, el artículo primero de la sección mencionada del Digesto, establece lo que debe presentarse para la inscripción de transferencias ordenadas en juicio sucesorio. Y el artículo segundo, que: ‘No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene’.

            En definitiva, no se exige la inscripción previa de la declaratoria de herederos cuando se haya producido la venta del automotor denunciado como bien relicto a un tercero no heredero y la inscripción en forma directa sea dispuesta judicialmente y el instrumento de comunicación respectivo así lo establezca (Viggiola, Lidia E. y Eduardo Molina Quiroga, op. cit., pág. 126).

            En este marco, si en la especie el automotor que figura registrado a nombre del cónyuge sobreviviente se ha denunciado como ganancial en el sucesorio de la esposa causante (fs. 131/132vta.), si se emitió declaratoria de herederos y si el automotor aparece como vendido por quienes figuran allí como sucesores universales junto al cónyuge sobreviviente como titular registral, como en la comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, en la que se ordene la inscripción del automotor, deberá constar –entre otros recaudos– la  transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos, el requerimiento que contiene la providencia apelada, aparece sobreabundante (fs. 43vta., 101vta., 131/132vta., 135vta.).

            Por ello, se hace lugar a la apelación subsidiaria y se revoca la providencia de foja 137 en cuanto fue motivo de agravios.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria de fojas 138/139 vta.  y  en consecuencia revocar la providencia de foja 137 en cuanto fue motivo de agravios.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Hacer lugar a la apelación subsidiaria de fojas 138/139 vta.  y  en consecuencia revocar la providencia de foja 137 en cuanto fue motivo de agravios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia médica en trámite.

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