Fecha del Acuerdo: 26-09-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 304

                                                                                 

Autos: “VICENTE TRISTAN ARMANDO S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”

Expte.: -90461-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “VICENTE TRISTAN ARMANDO S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)” (expte. nro. -90461-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 565, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 561 contra la resolución de f. 558?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            El martillero fue designado judicialmente como tasador y cumplió su cometido (fs. 483 y 493/499).

            El juzgado reguló sus honorarios en el 0,5% del valor tasado (f. 558).

            Considerando las normas aplicadas, resulta que ninguna viene al caso (art. 54.I.d, subasta extrajudicial de hacienda; 54.I.a, subasta extrajudicial de inmuebles; 54.III, tasaciones particulares, administración de alquileres y de consorcios) y que se omitió la más ajustada a las circunstancias del caso: tasación por designación judicial (art. 58 párrafo 3° ley 10973, texto según ley 14085).

            Por ello, meritando que se trata de un proceso concursal –por lo general, con honorarios menores en comparación a los de  similares actuaciones en otro tipo de procesos, arg. art. 54.IV ley cit.-, teniendo en cuenta que ha sido  una designación oficiosa –ver f. 478- y apreciando que el apelante en su recurso no indica ningún motivo por el cual su retribución debiera ser estipulada en el máximo legal, estimo justo un honorario de $ 21.000, que, aun siendo el mínimo legal,  duplica la suma regulada por el juzgado (art. 1255 CCyC).

            VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde estimar la apelación de f. 561 contra la resolución de f. 558 y, por lo tanto, incrementar a $ 21.000 los honorarios del martillero apelante.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar la apelación de f. 561 contra la resolución de f. 558 y, por lo tanto, incrementar a $ 21.000 los honorarios del martillero apelante.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.  La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia en trámite.

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