Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 304
Autos: “VICENTE TRISTAN ARMANDO S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte.: -90461-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “VICENTE TRISTAN ARMANDO S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)” (expte. nro. -90461-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 565, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 561 contra la resolución de f. 558?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El martillero fue designado judicialmente como tasador y cumplió su cometido (fs. 483 y 493/499).
El juzgado reguló sus honorarios en el 0,5% del valor tasado (f. 558).
Considerando las normas aplicadas, resulta que ninguna viene al caso (art. 54.I.d, subasta extrajudicial de hacienda; 54.I.a, subasta extrajudicial de inmuebles; 54.III, tasaciones particulares, administración de alquileres y de consorcios) y que se omitió la más ajustada a las circunstancias del caso: tasación por designación judicial (art. 58 párrafo 3° ley 10973, texto según ley 14085).
Por ello, meritando que se trata de un proceso concursal –por lo general, con honorarios menores en comparación a los de similares actuaciones en otro tipo de procesos, arg. art. 54.IV ley cit.-, teniendo en cuenta que ha sido una designación oficiosa –ver f. 478- y apreciando que el apelante en su recurso no indica ningún motivo por el cual su retribución debiera ser estipulada en el máximo legal, estimo justo un honorario de $ 21.000, que, aun siendo el mínimo legal, duplica la suma regulada por el juzgado (art. 1255 CCyC).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 561 contra la resolución de f. 558 y, por lo tanto, incrementar a $ 21.000 los honorarios del martillero apelante.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 561 contra la resolución de f. 558 y, por lo tanto, incrementar a $ 21.000 los honorarios del martillero apelante.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia en trámite.