Fecha del Acuerdo: 11-10-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                    

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 324

                                                                                 

Autos: “SANCHEZ, LEONARDO OSCAR C/SANCHEZ, ZULMA VIVIANA S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )”

Expte.: -90464-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los once  días del mes de octubre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SANCHEZ, LEONARDO OSCAR C/SANCHEZ, ZULMA VIVIANA S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )” (expte. nro. -90464-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 402, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿debe declararse la nulidad de lo actuado por el abogado Alanis a partir de fojas 392/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            El plazo de sesenta días que se concede al gestor para que presente los instrumentos que acreditan su personería, o en su defecto, se ratifique su gestión por la parte, es de carácter perentorio, sin que se requiera para iniciar su transcurso decreto judicial, petición de parte o notificación alguna (esta cámara, resolución del 20-09-2016, “Rodríguez, Marciano y otras s/ Sucesión ab intestato”, L.47 R.261).

            Ese término, que por ser de carácter procesal se computa con exclusión de días inhábiles, debe contarse a partir de la primera actuación del gestor, es decir desde la primera oportunidad en que se invoca la representación del litigante sin acreditarla.

            En el caso, el abogado Alanis se presentó en aquel carácter el 1 de junio de 2017, venciendo, en consecuencia, el término legal el día 11 de septiembre del corriente año o, en el mejor de los casos, el 12 del mismo mes y año dentro del plazo de gracia judicial (art. 124 últ. párr. CPCC).

            Como al día de la fecha no se ha efectivizado la presentación del correspondiente poder o la ratificación de la gestión, corresponde declarar la nulidad de lo actuado por el abogado Pablo Horacio Alanis a partir de fojas 392/vta., con costas a su cargo (art. 48 Cód. Proc.).

            Sin perjuicio de ello, es dable advertir de la lectura de la causa, que la pericia caligráfica a producirse sobre el contrato de locación acompañado a fojas 68/69 (fs. 344, 345, 346, 348/349), ha llevado a convocar equivocadamente a María Paula Hernando para formar cuerpo de escritura (fs. 355/360), cuando esa persona no aparece ni siquiera mencionada en aquel instrumento de fojas  68/69, en el cual -en todo caso- se nombra a Leonardo Oscar Sánchez y a Luciana Rosa Cantarini.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde declarar la nulidad de lo actuado por el abogado Pablo Horacio Alanis a partir de fs. 392/vta., con costas a su cargo (art. 48 Cód. Proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Declarar la nulidad de lo actuado por el abogado Pablo Horacio Alanis a partir de fs. 392/vta., con costas a su cargo.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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