Fecha del Acuerdo: 05-10-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                    

Juzgado de origen: Juzgado De Familia N° 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 319

                                                                                 

Autos: “J.,J.C. C/ E.,J.C. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -90483-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de octubre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “J.,J.C. C/ E., J.C. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -90483-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 48, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué juzgado es competente?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 15469, en cuanto señala que corresponde a los Juzgados de Familia y a los Juzgados de Paz, del domicilio de la víctima, la competencia para conocer en las denuncias por violencia familiar a que se refieren los artículos precedentes, debe ser interpretado en el marco de las directivas que el Código Civil y Comercial establece para los procesos de familia que promueven el respeto por los principios  de tutela judicial efectiva, inmediación, -entre otros- , y alientan la aplicación de las normas que rigen el procedimiento de modo de facilitar el acceso a la justicia, teniendo en cuenta el interés superior de los niños, niñas o adolescentes, si se encontraran involucrados (arg. arts. 706, primer párrafo e incisos  a y c del mencionado cuerpo legal).

            Visto desde ese marco, aún cuando la intervención de la jueza de paz de América que dictó las medidas de fojas 8/9, se basó inicialmente en que al momento de la denuncia por violencia familiar formulada por J.C.J. y en la que involucraba a su hijo V. de poco más de cuatro meses de edad, esta vivía con él en un domicilio de la ciudad de América, si resulta que luego la madre con el niño se fueron a vivir a la localidad de 30 de Agosto (fs. 24/25), parece que el acceso a la justicia de observa más facilitado en pos de una tutela judicial efectiva y mayor inmediación, tolerando que la jurisdicción acompañe el desplazamiento del domicilio de la víctima, con el cual denota contacto suficiente -generándose una especie de foro de necesidad-, sin que sea razonable mantener por el principio de prevención, la competencia del juzgado originario, ahora alejado de la residencia de aquélla y su hijo (arg. art. 2602 del Código Civil y Comercial).

            Tanto más si, justamente, encontrándose involucrado un niño de escasos meses de edad, hay que atender a su centro de vida, el cual sería en la actualidad la localidad de 30 de Agosto (arg. art. 716 del Código Civil y Comercial).

            Por ello, en este caso de violencia familiar, debe seguir interviniendo en la causa el juzgado de familia de este Departamento Judicial (arg. arts. 7, 8, 11 y concs. del Cód. Proc.).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde declarar competente el Juzgado de Familia n° 1 departamental.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Declarar competente al Juzgado de Familia n° 1 departamental.

            Regístrese. Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse ausente con aviso.

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