Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 48/ Registro: 318
Autos: “PIORNO, SILVIA MARIA C/ GONZALEZ, HECTOR DAMIAN S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”
Expte.: -90469-
TRENQUE LAUQUEN, 04 de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fs. 118/vta. por “bajos” del abogado Claudio Gelado contra los honorarios regulados a su favor a f. 116.
CONSIDERANDO.
Deben retribuirse los trabajos llevados a cabo en la instancia inicial hasta la sentencia de fs. 91/95, teniendo en cuenta que se trata de un juicio de desalojo de trámite sumario en que se cumplieron las dos etapas previstas por la norma arancelaria (f. 22 p. 6; arts. 28.b. 1 y 2 y 39 d-ley 8904/77), que el letrado apelante actuó como apoderado de la parte actora (art. 14, norma citada), que las costas fueron impuestas a la parte accionada (fs. 91/95), debiendo conjugarse, además, a los fines de escoger la alícuota aplicable la importancia, mérito y desempeño de la labor profesional, entre otras pautas de la ley arancelaria (arts. 13, 16 y 21 del d-ley 8904/77).
Pese a que el juzgado indicó las cuentas elaboradas y el fundamento jurídico de la regulación apelada (f. 116), no se advierte por qué debiera mediar en el caso un apartamiento de los parámetros usuales de ésta cámara para casos como el de autos, que es del 18% para ambas etapas cumplidas, tratándose -como se dijo- de juicio sumario y de abogado que interviene como apoderado (ver res. del 03-12-2012, “ESTANCIA NUEVA ESCOCIA c/ ARRIOLA, MARIA Y OTROS S/ DESALOJO RURAL”, L. 43 R. 216).
Entonces, aplicando aquella alícuota del 18% sobre la base regulatoria de $ 40.000, resulta un honorario de $ 7.200 para el apoderado de la parte actora, motivo por el que debe estimarse la apelación de fs. 118/vta..
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fs. 118/vta. e incrementar los honorarios del abogado Claudio Gelado, por sus trabajos hasta la sentencia de fs. 91/95, a la suma de $7.200 (arts. 14, 16, 21, 28. b incs. 1 y 2 y 39 d-ley 8904/77).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).