Fecha del Acuerdo: 03-10-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 48 / Registro: 314

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Autos: “DUEÑAS, SERGIO ADRIAN Y OTROS C/ PLAZA, HECTOR ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -90310-

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            TRENQUE LAUQUEN, 3 de octubre de 2017.

            AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y doctrina legal y de nulidad de fs. 922/931vta. contra la sentencia de fs. 907/913.

            CONSIDERANDO.

            Puestos a examinar los requisitos comunes a ambos recursos, se observa que han sido  deducidos  en  término, con mención de la normativa que se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error y los motivos por los que se considera nula aquella decisión  (arts.  278, 279  “proemio”  y últ. párr., 281 incs. 1, 2 y 3 y 296 CPCC) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts.  280 1º, 3º y 5º párrs. y 297 Cód. Proc.).

            Además, en lo que se refiere específicamente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. según los cálculos efectuados a fs. 923 punto VII b), el valor del agravio excede el mínimo legal previsto de 500 Jus arancelarios previstos por el art. 278 del Código Procesal que, a la fecha, asciende a la suma de $295.500 (1 Jus = $ 591 x 500 AC 3587/2017).

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            1- Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad de fs. fs. 922/931vta. contra la sentencia de fs. 907/913, y en consecuencia remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

            2- Intimar a la parte recurrente para que dentro del plazo de cinco días de notificada:

            a- integre el depósito previo del art. 280 2° párrafo del Código Procesal por la suma de $292.594,08 (10% de sentencia de primer instancia $3.589.488,00 menos reducción rubros en cámara $663.547 = $2.925.940,80 -v.fs.848/858 y 907/313), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley concedido (art. 280 4° párr. CPCC).

            b- deposite en mesa de entradas y en sellos postales la suma de $500 para gastos de franqueo, también bajo apercibimiento de declararse desiertos los recursos admitidos, con costas (arts. 282 y 297 Cód. Proc.).

            3- Librar oficio al Banco de la  Provincia  de Buenos  Aires, una vez efectuado el depósito indicado 2-a-, haciendo saber que la suma integrada en concepto de depósito deberá colocarse a plazo fijo renovable  automáticamente   cada   30   días   previa capitalización de los intereses  devengados  (arts.  25  Ac. 2579/93 de la S.C.B.A. y 34 del  mismo  acuerdo,  modificado por Ac. 2865).

            4- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

             Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho y cumplido lo ordenado en los apartados anteriores, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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