Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Libro: 48- / Registro: 237
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Autos: “CAPURRO Arnoldo Esteban c/REYES José Osvaldo S/ EJECUTIVO”
Expte.: -88947-
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TRENQUE LAUQUEN, 9 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a f. 191 y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 76/77 en relación a la regulación de honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
a- La sentencia de fs. 76/77 no hizo lugar a la apelación articulada por la parte demandada y en consecuencia le impuso las costas. Además difirió la regulación de los honorarios (arts. 26, segunda parte y 31 del d.ley 8904/77).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (f. 130; art. 34 del d.ley 8904/77) llegaron incuestionados a esta instancia, es dable aplicar para la abog. Besso -patrocinante de la demandada- una alícuota del 22% y para el abog. Fuertes -patrocinante de la parte actora- una alícuota total del 25% (arts. 13, 16 y concs. d.ley cit).
b- Así, resulta un honorario de $994,40 para Besso (por su escrito de fs. 67/68; hon. de prim inst. -$4520 x 22%-) y $1614,25 para Fuertes (por su escrito de fs. 70/vta.; hon. de prim. inst. -$6457 x 25%); específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP, 27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico Documento.html?idAnalisis=735406).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. Alejandra Besso, fijándolos en la suma de $994,40.
Regular honorarios a favor del abog. Daniel Ceferino Fuertes, fijándolos en $1614,25.
Encomendar la regulación de honorarios por las tareas que dieron origen a la resolución de fs. 117/vta. (art. 34.5.b. cód. proc.).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).