Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 46- / Registro: 43
Autos: “M., F. E. J. (CONYUGE M. A. S.,) S/ DIVORCIO UNILATERAL”
Expte.: -90301-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “M., F. E. J. (CONYUGE M. A. S.,) S/ DIVORCIO UNILATERAL” (expte. nro. -90301-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 57, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 45 vta. III contra el punto II del fallo?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Vigente el Código Civil, los cónyuges solicitaron el divorcio en presentación conjunta, por motivos graves impedientes de la convivencia (fs. 6/vta.), pero, pese a notificarse expresamente, no asistieron sin ninguna justificación a la primera de las dos audiencias del art. 236 (ver fs. 20, 21 y sgtes.). Eso así, el pedido de divorcio quedó sin efecto alguno antes de entrar en vigencia el Código Civil y Comercial (art. 7 CCyC y art. 236 anteúltimo párrafo in fine CC).
Por eso, cuando ya en vigencia el CCyC M., vino unilateralmente a “adecuar la demanda de divorcio” (fs. 28/29), no pudo en realidad sino introducir una nueva demanda, cuyo traslado fue notificado el 21/11/2016 (ver cédula a fs. 36/37).
Entonces, no habiéndose abogado por la retroactividad al momento de la separación de hecho, no hizo mal el juzgado al fijarla al 21/11/2016 (art. 480 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de f. 45 vta. III contra el punto II del fallo.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de f. 45 vta. III contra el punto II del fallo.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.