Fecha del Acuerdo: 2-8-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 230

                                                                                 

Autos: “RAFAEL, LUJAN CARLOS ALBERTO C/ COURTOIS, CARLOS AURELIO S/ USUCAPION”

Expte.: -90336-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dos  días del mes de agosto de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RAFAEL, LUJAN CARLOS ALBERTO C/ COURTOIS, CARLOS AURELIO S/ USUCAPION” (expte. nro. -90336-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 211, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Debe ser estimado el replanteo de prueba de fs. 207 vta. pto. V/208?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

El apelante al expresar agravios solicita la apertura a prueba de la causa ante esta alzada.

En concreto la producción de prueba de informes y testimonial; al hacerlo tituló el ítem en análisis “OFRECE PRUEBA ARTICULO 255- HECHO NUEVO”  (ver fs. 207vta. pto. V/208), pero sin aclarar luego a qué hecho nuevo se quiso hacer alusión.

-Respecto de la prueba informativa, solicita oficios a ARBA y a la Municipalidad de Daireaux para que indiquen quién “abonaba” los tributos ante dichos organismos.

Pero a poco que se repasa la demanda se advierte que esa prueba no fue ofrecida en su oportunidad; se trata entonces de una prueba informativa “nueva”, no de prueba ofrecida y denegada o respecto de la cual hubiera mediado declaración de negligencia; como tampoco se alegó ni se advierte que se refiera a algún hecho nuevo, por lo cual resulta improcedente al no encuadrar ni en el inciso 2 ni en el inc. 5 del art. 255 del cód. proc.

-En relación a la segunda prueba ofrecida, los testigos propuestos ya declararon en primera instancia (fs. 164, 165 y 166).

Es decir que tampoco se trata de prueba denegada o respecto de la cual hubiera mediado declaración de negligencia; y tampoco indica el apelante que su solicitud tuviera como objetivo la acreditación de algún hecho nuevo, de manera que las testimoniales ofrecidas en esta instancia también resultan improcedentes (art. 255 incs. 2 y 5, cód. proc.).

Así las cosas, corresponde desestimar el replanteo de pruebas solicitado a fs. 207vta. pto. V./208.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Tocante a quién abonaba los tributos y tasas del inmueble en litigio, el actor afirmó ya en la demanda que era él responsable de esos pagos (fs. 91/vta. III, quinto párrafo, 92.IV y vta.), por manera que tal circunstancia –a falta de datos de los cuales resulte manifiesto que se trata de un hecho nuevo alegado con posterioridad a la oportunidad reglada en el artículo 363 del Cód. Proc.– no puede ser considerada como la prevista en el artículo 255.5.a del mismo cuerpo legal, con el efecto de habilitar la apertura a prueba en esta instancia.

En punto a la testimonial, se la ofreció fundado en que el juez anterior consideró insuficiente o poco claras las declaraciones prestadas por los testigos en primera instancia. Pero eso no habilita que dicha prueba se produzca nuevamente en la alzada para salvar tal cuestionamiento, pues no aparece comprendida en ninguno de los casos previstos en el artículo 255 incisos 2 y 5ª y b del Cód. Proc.

Por eso adhiero al voto que abre este acuerdo.

ASI LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar el replanteo de pruebas solicitado a fs. 207vta. pto. V/208..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el replanteo de pruebas solicitado a fs. 207vta. pto. V/208.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.

 

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