Fecha del Acuerdo: 12-7-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 220

                                                                                 

Autos: “ALTAMIRANDA MARISA ALEJANDRA  C/ IBAÑEZ GUSTAVO JAVIER S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -90375-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los doce  días del mes de julio de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ALTAMIRANDA MARISA ALEJANDRA  C/ IBAÑEZ GUSTAVO JAVIER S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -90375-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 33, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación subsidiaria de fojas 29/30 vta. contra la resolución de foja 28?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

El art. 86 del Cod. Proc. regula la posibilidad de que quien obtuvo un beneficio de litigar sin gastos, con relación a una persona, pueda extenderlo para litigar con otra, aún en distinto proceso, pero con citación de ésta y por el mismo procedimiento.

Es decir, la extensión no opera de pleno derecho, pues cambia el juicio para el que se acuerda y la contraparte de quien pide el beneficio a la cual debe garantizarse alegar y probar lo que estime conveniente. Generándose, en consecuencia, una nueva resolución interlocutoria que adecue la situación de la franquicia a la realidad de los hechos.

Cumplidos esos recaudos, podrá apreciarse qué sucede con la prueba ya rendida, según la nueva contraparte las observe o no.

En suma, a salvo esas cuestiones, parece ajustado al principio de concentración que, en este caso, tratándose de pretensiones de familia carentes en principio de significación pecuniaria (filiación antes, divorcio ahora; arg. art. 9.I decreto ley 8904/77) el nuevo pedido tramite dentro del mismo incidente en que se concedió originariamente el beneficio que ahora se desea ampliar.

Con este alcance se revoca la resolución de foja 28 que rechazó el pedido de extensión y mandó a promover un nuevo expediente.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde estimar  la   apelación subsidiaria de fojas 29/30 vta. y  revocar la resolución de foja 28 que rechazó el pedido de extensión mandando promover un nuevo expediente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar  la   apelación subsidiaria de fojas 29/30 vta. y  revocar la resolución de foja 28 que rechazó el pedido de extensión mandando promover un nuevo expediente.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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