Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 48- / Registro: 161
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Autos: “DEGLISE, VALERIA BEATRIZ C/ DIAZ, MARCELO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP EST.-POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)”
Expte.: -90245-
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TRENQUE LAUQUEN, 6 de junio de 2017
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 453/459 contra la sentencia de fs. 439/443.
CONSIDERANDO.
La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido deducido en término; se menciona la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente, indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 279 “proemio” y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC); el valor del agravio excede el mínimo legal previsto y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 278 primer apartado, 280 1º y 5º párrs. Cód. Proc.), sin que resulte exigible el depósito previo, pues la parte demandada se encuentra exenta de su pago (art. 280 3er. párr. cód. proc.).
Por ello, la CámaraRESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 453/459 contra la sentencia de fs. 439/443.
2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine cód. cit.). Hecho, sigan los autos su trámite.