Fecha del Acuerdo: 26-5-2017. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 48/ Registro: 159

                                                                                 

Autos: “G., A. H.  C/ E., E. H. S/FILIACION”

Expte.: -88640-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de mayo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “G., A. H.  C/ E., E. H. S/FILIACION” (expte. nro. -88640-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 387, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son procedentes las apelaciones de fs. 305, 307, 308, 348, 360/361 vta., 369, 373, 374 y 379, contra los honorarios regulados a fs. 304/vta., 343, 368/vta. y 370/vta.??.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            1- Hay honorarios de 1ª instancia por dos pretensiones acumuladas que tuvieron suerte dispar:

            a- filiación, estimada, con costas por su orden (f. 297);

            b- daños, desestimada, con costas al demandante (f. 297).

 

            2- En la filiación no llegó a haber juicio, ya que la prueba biológica producida en la etapa previa motivo el reconocimiento voluntario de la paternidad (fs. 15/vta. y 81).

            Dejando  de lado la incidencia de fs. 31/32 y 35/36 (resuelta a fs. 39/vta., con apelación a f. 40 vta.II, memorial a fs. 44/46 vta., contestación a éste a fs. 48/50 y sentencia de cámara a fs. 54/55), resulta que en esa etapa previa por G., actuó el abogado Luqui y que por E., se desenvolvieron en forma relativamente equivalente los letrados Gonnet y Lahitte (fs. 15/vta., f. 81 y f. 95).

            Los honorarios por la filiación a favor de los letrados Luqui y Lahitte  fueron regulados el 19/9/2016 a fs. 304/vta.; empero, a fs. 368/vta. fue aclarado que los honorarios de Lahitte en realidad corresponden a éste un 50% y a Gonnet el otro 50%; o sea, a fs. 368/vta. no fueron modificados en absoluto los honorarios de Luqui de fs. 304/vta..

            Vayamos a los recursos.

            Las apelaciones por bajos interpuestas por los abogados respecto de sus respectivos estipendios (fs. 305 -Lahitte-, 307 -Luqui- y 369 -Lahitte y Gonnet-) no se sostienen, toda vez que, en función de la no rebatida fundamentación ensayada por el juzgado, no se indica ni se advierte de modo manifiesto en qué pudiera consistir el supuesto yerro (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

            La apelación por bajos de Lahitte a f. 305 en tanto no referida a sus honorarios, es inadmisible por falta de gravamen (arg. art. 242 cód. proc.).

            Es también inadmisible la apelación por altos interpuesta a f. 308 por el abogado Luqui “por propio derecho”, atenta su falta de gravamen considerando que no es obligado al pago (arg. art. 242 cód. proc.).

            Quedan las apelaciones por altos de Esain (fs. 305 y 369):

            a-  son inadmisibles con relación a los honorarios del abogado Luqui ya que, con costas por su orden (ver considerando 1-), Esain no está obligado a pagar tales honorarios y por ende su regulación no le puede causar gravamen (arg. art. 242 cód. proc.);

            b- no se sostienen contra los honorarios establecidos finalmente a fs. 368/vta. en beneficio de Lahitte y de Gonnet, pues no se indica ni se advierte de modo manifiesto en qué pudiera consistir el supuesto yerro (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

            3- El juicio fue sustanciado en torno a la pretensión de daños.

            En 1ª instancia por el actor Giavino, en las dos etapas del proceso sumario (f. 128.2), actuó como apoderado el abogado Luqui (ver f. 120.1).

            Por el demandado Esain, en la 1ª etapa, actuó como patrocinante el abogado Lahitte (cont. demanda, fs. 132/137; en la 2ª etapa, a fs. 143, 149 y 157 intervino como patrocinante también Lahitte, pero desde allí (fs. 158/vta.), el nombrado (fs. 161, 165/vta., 169, 179, 181, 192, 195, 200/vta., 203, 205, 207/212, 216, 218/vta., 223/vta., 226/227, 233/235 y 240) y Gonnet (fs. 171, 173, 213, 214, 229 y 241) actuaron como apoderados.

            Los honorarios fueron determinados a fs. 343; sin embargo a fs. 370/vta. fue aclarado que los honorarios de Lahitte en realidad corresponden a éste un 50% y a Gonnet el otro 50%; o sea, a fs. 370/vta. no fueron modificados en absoluto los honorarios de Luqui de fs. 343.

            Median apelaciones: a- por altos, en cuanto a todos los honorarios,  por el actor condenado en costas (fs. 360/361 vta. y 379); b- por bajos, de Lahitte y de Gonnet (fs. 348, 373 y 374).

            Y bien, adelanto que son altos, porque, para graduar la alícuota,  no se tomaron en cuenta algunas de las pautas del art. 16 del d.ley 8904/77 (incs. a, b, c, h y l),  ni la potestad morigeradora del art. 1627 CC o 1255 CCyC.

            En especial, creo que, ponderando elementos objetivos de la realidad,   debió tenerse en cuenta que, aunque en demanda en abstracto se reclamaron $ 500.000, en 1ª instancia en concreto la indemnización había prosperado sólo en $ 100.000 (f. 251; recuerdo que fue dejada sin efecto esa indemnización en 2ª instancia, ver fs. 293/297).

            Por otro lado, no es justo que Gonnet y Lahitte reciban partes iguales, ya que éste tiene en exclusividad la 1ª etapa y en proporción al menos de 3 a 1 la labor en la 2ª etapa (art. 28.b d.ley 8904/77).

            Así, merituando la labor desplegada y sobre una base muy abultada de $ 500.000,  no creo que pueda ser razonablemente equitativa una alícuota mayor al 9% (mitad de la usual del 18% para procesos de conocimiento sumarios, v.gr. ver “Dhers, Graciela B. s/ incidente disolución de sociedad conyugal”, resol. del 22/4/2010, lib. 41 reg. 101; etc.), de modo que quedan las siguientes cantidades:

            *Luqui: $ 31.500 (base x 9% x 70%);

            *Lahitte: $ 35.625 (base x 9% x 95% / 6 x 5);

            *Gonnet: $ 7.500 (base x 9% / 6).

            Con relación a Lahitte aclaro que: a- el 95% se explica porque en la 1a etapa actuó como patrocinante y en la segunda fundamentamente como apoderado (arg. art 14 d.ley 8904/77); b- / 6 x 5, significa que se le adjudican cinco sextos del total de los honorarios devengados por la parte demandada (art. 13 d.ley 8904).

 

            4- Por el desempeño en 2ª instancia (fs. 276/vta., 277/279 vta., 284/285 y 286/287 vta.), teniendo en cuenta lo desarrollado en el considerando 3-, caben los siguiente honorarios de acuerdo a lo edictado en el art. 31 d.ley 8904/77:

            *Lahitte: $ 11.644 (hon. 1ª inst. x 27%);

            *Luqui: $ 6.930 (hon. 1a inst. x 22%).

 

            5- No puede la cámara regular los honorarios diferidos a f. 55, hasta tanto no sean cuantificados los devengados en 1ª instancia por la incidencia de fs. 31/32 y 35/36, resuelta a fs. 39/vta. (ver  apelación a f. 40 vta.II, memorial a fs. 44/46 vta., contestación a éste a fs. 48/50 y sentencia de cámara a fs. 54/55).

 

            6- Por lo expuesto corresponde:

            a- desestimar las apelaciones por bajos interpuestas por los abogados respecto de sus respectivos estipendios por la pretensión de filiación (fs. 305 -Lahitte-, 307 -Luqui- y 369 -Lahitte y Gonnet-);

            b- declarar inadmisible la apelación por bajos de Lahitte a f. 305 en tanto no referida a sus honorarios;

            c- declarar inadmisible la apelación por altos interpuesta a f. 308 por el abogado Luqui “por propio derecho”;

            d- declarar inadmisibles las apelaciones por altos de fs. 305 y 369 con relación a los honorarios del abogado Luqui;

            e- desestimar las apelaciones por altos de fs. 305 y 369 contra los honorarios establecidos finalmente a fs. 368/vta. en beneficio de Lahitte y de Gonnet;

            f- desestimar las apelaciones por bajos de Lahitte y Gonnet de fs. 348, 373 y 374;

            g- estimar las apelaciones por altos de fs. 360/361 vta. y 379, estableciendo por la pretensión de daños los siguientes honorarios en 1ª instancia: Luqui: $ 31.500; Lahitte: $ 35.625; y Gonnet: $ 7.500 (base x 9% / 6):

            h- regular en cámara los siguientes honorarios: Lahitte: $ 11.644 y Luqui: $ 6.930 (ver considerando 4-);

            i- mantener el diferimiento regulatorio de f. 55 (ver considerando 5-).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIEIRI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde:

            a- desestimar las apelaciones por bajos interpuestas por los abogados respecto de sus respectivos estipendios por la pretensión de filiación (fs. 305 -Lahitte-, 307 -Luqui- y 369 -Lahitte y Gonnet-);

            b- declarar inadmisible la apelación por bajos de Lahitte a f. 305 en tanto no referida a sus honorarios;

            c- declarar inadmisible la apelación por altos interpuesta a f. 308 por el abogado Luqui “por propio derecho”;

            d- declarar inadmisibles las apelaciones por altos de fs. 305 y 369 con relación a los honorarios del abogado Luqui;

            e- desestimar las apelaciones por altos de fs. 305 y 369 contra los honorarios establecidos finalmente a fs. 368/vta. en beneficio de Lahitte y de Gonnet;

            f- desestimar las apelaciones por bajos de Lahitte y Gonnet de fs. 348, 373 y 374;

            g- estimar las apelaciones por altos de fs. 360/361 vta. y 379, estableciendo por la pretensión de daños los siguientes honorarios en 1ª instancia: Luqui: $ 31.500; Lahitte: $ 35.625; y Gonnet: $ 7.500 (base x 9% / 6):

            h- regular en cámara los siguientes honorarios: Lahitte: $ 11.644 y Luqui: $ 6.930 (ver considerando 4-);

            i- mantener el diferimiento regulatorio de f. 55 (ver considerando 5-).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a- Desestimar las apelaciones por bajos interpuestas por los abogados respecto de sus respectivos estipendios por la pretensión de filiación (fs. 305 -Lahitte-, 307 -Luqui- y 369 -Lahitte y Gonnet-);

            b- Declarar inadmisible la apelación por bajos de Lahitte a f. 305 en tanto no referida a sus honorarios;

            c- Declarar inadmisible la apelación por altos interpuesta a f. 308 por el abogado Luqui “por propio derecho”;

            d- Declarar inadmisibles las apelaciones por altos de fs. 305 y 369 con relación a los honorarios del abogado Luqui;

            e- Desestimar las apelaciones por altos de fs. 305 y 369 contra los honorarios establecidos finalmente a fs. 368/vta. en beneficio de Lahitte y de Gonnet;

            f- Desestimar las apelaciones por bajos de Lahitte y Gonnet de fs. 348, 373 y 374;

            g- Estimar las apelaciones por altos de fs. 360/361 vta. y 379, estableciendo por la pretensión de daños los siguientes honorarios en 1ª instancia: Luqui: $ 31.500; Lahitte: $ 35.625; y Gonnet: $ 7.500 (base x 9% / 6):

            h- Regular en cámara los siguientes honorarios: Lahitte: $ 11.644 y Luqui: $ 6.930 (ver considerando 4-);

            i- Mantener el diferimiento regulatorio de f. 55 (ver considerando 5-).

            Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia  (arts. 54 y 57 del d. ley 8904/77).    

                                                                                         Carlos A. Lettieri

                                                                                            Juez

 

                   Toribio E. Sosa

                        Juez                          

                                               María Fernanda Ripa

                                                                     Secretaría

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