Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 48- / Registro: 158
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Autos: “BARAHONA, CARINA ELIZABET Y OTROS C/ FER TAMBO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”
Expte.: -88820-
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TRENQUE LAUQUEN, 26 de mayo de 2017
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a f. 479, y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 375/382 vta. respecto de la regulación de honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
a- La sentencia de fs. 375/382 vta. hizo lugar a la apelación articulada por la parte actora y en consecuencia le impuso las costas a la contraparte, demandada. Además difirió la regulación de los honorarios (arts. 26, segunda parte y 31 del d.ley 8904/77).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (fs. 438/vta.) llegaron incuestionados a esta instancia, es dable aplicar para el abog. Villalba -apoderado de la demandada- una alícuota del 22% y para los abogs. Marchese y Villegas -apoderados de la parte actora- una alícuota total del 25% (arts. 13, 16 y concs. d.ley cit).
b- Así, resulta un honorario de $3960,63 para Villalba (por su escrito de fs. 371/372.; hon. de prim inst. -$18.002,88 x 22%-) y $3214,8 para Marchese y $3214,8 para Villegas (por su escrito de fs. 365/368; hon. de prim. inst. -$25.718,4 x 25% / 2-; art. 13 d.ley 8904/77); específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP, 27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico Documento.html?idAnalisis=735406).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Francisco P. Villalba, fijándolos en la suma de $3960,63.
Regular honorarios a favor de los abogs. Lorena E. Marchese y Rubén G. Villegas, fijándolos en sendas sumas de $ 3.214,8.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).
ACLARATORIA
Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 48 Registro: 158
Autos: “BARAHONA, CARINA ELIZABET Y OTROS C/ FER TAMBO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”
Expte.: 88820
TRENQUE LAUQUEN, 9 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTO: en la resolución del 26 de mayo de 2017 se deslizó un evidente error material pues tanto en el considerando como en la parte dispositiva se estableció que se regulaban honorarios al abog. Francisco P. Villalba en la suma de $3960,63 cuando en realidad la retribución en esa suma corresponde a la abogada Mariana Villalba.
Por ello, de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del Código Procesal, la Cámara RESUELVE:
Aclarar de oficio que en la resolución de fecha 26 de mayo de 2017 se regulan honorarios a la abog. Mariana Villalba -apoderada de la demandada-, fijándolos en la suma de $3960,63.
Regístrese bajo el número 158 del Libro de Sentencias Interlocutorias número 48. Hecho, estése a lo decidido a f. 481vta.