Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 48- / Registro: 156
Autos: “C., I. M. C/ I., G. N. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -90285-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “C., I. M. C/ I., G. N. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -90285-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 12, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 8 vta. III.2 contra la resolución de f. 7?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si fue cerrada la etapa previa ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo cumplible en la causa promovida por el padre en pos de un régimen de comunicación (ver expte. 3060/2016: fs. 57 y 60/vta.), parece irrazonable reproducir esa etapa previa en esta causa iniciada por la madre y relativa al cuidado y la comunicación, considerando: a- que ambas causas comparten parcialmente el mismo objeto -la comunicación a favor del padre-; b- que, en todo caso, cuidado y comunicación son cara y contracara de una misma moneda.
Por lo tanto, debe aquí considerarse expedita la acción sin necesidad de una nueva etapa previa (art. 3 CCyC; arts. 34.4 y 837 in fine cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de f. 7, quedando aquí expedita la acción sin necesidad de una etapa previa.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de f. 7, quedando aquí expedita la acción sin necesidad de una etapa previa.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.