Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 48 – / Registro: 157
Autos: “IAVICOLI ALFONSO AGUSTIN C/IAVICOLI JORGE JULIO S/ USUCAPION”
Expte.: -90322-
TRENQUE LAUQUEN, 26 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de f. 593 contra la resolución de fs. 592, la providencia de f. 594, el escrito de fs.595/599 y el informe de f. 608.
CONSIDERANDO.
Tiene dicho desde antes este Tribunal que “nuestro sistema legal en materia de notificaciones toma, como principio general, la notificación en el proceso por nota o ministerio de ley los días martes y viernes o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado…” (ver: 23-03-1999, “MELIAN, JUAN CARLOS s/ Inc. nulidad”, L.28 R.36), agregándose en la misma oportunidad que a fin de determinar cuándo se produce la notificación automática, no importa si la inhabilidad afecta a una sola jornada, a varias o a todo el mes, pues dicha notificación se produce el primer día hábil siguiente a los días de nota incluidos dentro del período de días inhábiles (ver fallo citado; arg. art. 133 1º párr. Cód. proc.).
Aquí, el auto de f. 594 concedió la apelación de f. 593 el miércoles 22 de marzo de 2017; entonces, esa concesión quedó notificada ministerio legis el lunes 27-03-2017, primer día hábil posterior al viernes 24 de marzo de este año -feriado de acuerdo al decreto 1584/10 y sus modificatorias DNU 52/2017 y 80/2017-, y el plazo de cinco días para traer el memorial del art. 246 del Código Procesal venció el día 3 de abril de este año o, en el mejor de los casos, el 4 del mismo mes y año dentro del plazo de gracia judicial (art. cit. y 124 últ. párr. CPCC).
En consecuencia, como el escrito de fs. 595/599 fue traído extemporáneamente el 5 de abril de 2017 (v. cargo de f. 598 vta. in fine), la Cámara RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de f. 594 (art. 246 1º párr. in fine Cód. Proc.).
Regístrese. Notifíquese (arg. art. 135.2 CPCC). Hecho, devuélvase.