Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 48- / Registro: 150
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “PETTINARI, ENRIQUE S/ SUCESIÓN”
Expte.: -90315-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “PETTINARI, ENRIQUE S/ SUCESIÓN” (expte. nro. -90315-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 24, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la queja de fs. 21/22?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tiene ya dicho esta cámara que “El plazo para apelar es de cinco días, aún en el caso de la apelación deducida en subsidio del recurso de reposición (arts. 241 y 244 cód. proc.; Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos…” t. III, pág. 66…” (sent. del 04-11-2008, “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: RACERO, LAURA c/ RACERO, JORGE GUSTAVO s/ ALIMENTOS” , L. 39 R. 319).
Entonces, notificada la resolución apelada de f. 15 el 21 de abril de 2017 (fs. 16/17 y 20 últ. párr.), el plazo para deducir la apelación subsidiaria de fs. 18/19 vta. p.IV vencía el 28 del mismo mes y año con el plus del plazo de gracia judicial del 2 de mayo de 2017 (art. 124 últ. párr. CPCC).
Introducida aquella apelación el 28-04-2017 a las 08:00 hs., es, pues, temporánea y por ello debe admitirse la queja (v. cargo de presentación electrónica de f. 19 vta.; arts. 244 CPCC y 6° Anexo 1 Res. 1827/12 SCBA).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la queja de fs. 21/22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja de fs. 21/22.
Regístrese. Hágase saber al Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen mediante oficio electrónico. Notifíquese electrónicamente a la quejosa (art. 143.1 y 143 bis cód. proc.). Hecho, archívese.