Fecha del Acuerdo: 17-5-2017. Recursos extraordinarios de nulidad e Inaplicabilidad de ley.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 48/ Registro: 140

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Autos: “MACCHIONE SANDRA MABEL C/ HERNANDEZ MARCELA BEATRIZ Y OTRO/A S/REIVINDICACION”

Expte.: -90202-

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            TRENQUE LAUQUEN, 17 de mayo de 2017.

            AUTOS  Y  VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad de fs. 218/232 y de inaplicabilidad de ley de fs. 233/255 contra la sentencia de fs. 210/213.

            CONSIDERANDO.

            1. Tocante al recurso de nulidad extraordinario (fs. 218/232) se alega la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial y que esta cámara omitió el tratamiento de una cuestión esencial pero sin siquiera indicar en qué consistió esa omisión, como se requiere (cfrme. Hitters, J.C., “Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación”, pág. 455, ed. Librería Editora Platense, año 1994).

            2. En relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 233/255), tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que “el valor económico del litigio en los juicios de reivindicación -a fin de cumplir con lo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- está representado por la valuación fiscal del inmueble a la fecha de interposición del recurso, sin que corresponda computar a dicho efecto la tasación del mismo” (Rc 116114, 11-07-2012, “Buongiorno, Claudia M. c/ Ocupantes de la parcela  n° 64, Secc. 1°, Islas del Tigre s/ Acción de reivindicación”, cuyo texto completo puede verse en el sistema Juba en línea), y, así, no es correcto sostener -como se hace a f. 234 vta.- que se trate de un litigio de monto indeterminado.

            Y tomándose la valuación fiscal del bien inmueble objeto de la litis, que según surge del sitio web de ARBA asciende a la suma de $69.080 (v. copia agregada por secretaría en la foja precedente), no se alcanza el valor mínimo de 500 Jus arancelarios del artículo 278 primer párrafo del Código Procesal (hoy, 500 Jus x $537 = $ 268.500; arts. 278 1 º párr. y 1º AC 3840).

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            Declarar inadmisibles los recursos de nulidad extraordinario  de fs. 218/232 y de inaplicabilidad de ley de fs.233/255 contra la sentencia de fs. 210/213 (arts. 281 y 297 CPCC).

            Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  (art. 135.13 y 143 cód. proc.).

 

 

 

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