Fecha del Acuerdo: 17-5-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 141

                                                                                 

Autos: “V,. D. U.  C/ M., G. A. S/ ATRIBUCION DE VIVIENDA FAMILIAR”

Expte.: -90298-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de mayo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “V., D. U.  C/ M., G. A. S/ ATRIBUCION DE VIVIENDA FAMILIAR” (expte. nro. -90298-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 37, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación subsidiaria de fs. 32/vta. contra lo decidido a f. 31?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            1- A f. 31 se decide tener por extemporáneo el responde de fs. 26/27.

            Ello motiva la apelación en subsidio de fs. 32/vta., en que se brega por la presentación en término de aquel escrito en función de la suspensión de plazos del 30 de diciembre de 2016 dispuesta por la Resolución 3039 de la Suprema Corte de Justicia provincial pues, según dice  la recurrente, si bien el asueto administrativo ahí dispuesto  comenzaba a partir de las 12 horas, a los efectos de contabilizar plazos procesales ese día era inhábil.

            A f. 35, el juzgado, si bien reconoce que debe tenerse en cuenta la Resolución indicada supra, estima que su aplicación conduce solamente a alongar dos horas más el plazo con que se contaba para contestar la demanda de fs. 20/22; es decir, computa como día hábil el 30-12-2016 hasta las 12:00 horas venciendo, entonces, el plazo de responde el 03-02-2017 a las 14 horas.

            Mantiene -de ese modo- la extemporaneidad de f. 31 pues el escrito de fs. 26/27 fue presentado el 06-02-2017.

            2- El tema ya fue resuelto por este tribunal, en el sentido propuesto por la apelante.

            En efecto; en las causas “Valbuena, Víctor Hugo c/ Troletti de Patelli, Tomasina s/ Usucapión” (90112) y “Rodi Mangini, María Florencia c/ Rodi, Carlos s/ Prescripción adquisitiva vicenal/ usucapión” (90092), a través de las resoluciones de fecha 14 y 15 de febrero de este año, se dijo que según la Resolución 3039 si bien el asueto de personal se produjo a partir de las 12:00 horas, la suspensión de los términos procesales operó durante la totalidad de los días 23 y 30, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido, explicando que prácticamente no podría hablarse de validez de actos que se cumplan luego de las 12:00 horas por la práctica imposibilidad de realizarlos por la ausencia de todo personal judicial (ver LSI 48, Registros 16 y 17).

            Entonces, notificada Gabriela A. Montiel de la demanda incidental de fs. 20/22 vta. con fecha 27-12-2017 (v. fs. 29 vta.), el plazo para contestarla vencía el 3 de febrero de este año, pudiendo hacer uso de las cuatro primeras horas de trabajo judicial del día hábil posterior, es decir, del 6 de febrero de 2016, como lo hizo, pues el escrito de fs. 26/27 fue presentado ese día a las 11:29 horas, como consta en el cargo de f. 27 (f. 24; art. 124 últ. párr. Cód. Proc.).

            Ende, debe revocarse la resolución de f. 31.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 32/vta. contra lo decidido a f. 31 y tener por presentado en término el escrito de fs. 26/27.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar la apelación subsidiaria de fs. 32/vta. contra lo decidido a f. 31 y tener por presentado en término el escrito de fs. 26/27.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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