Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 48- / Registro: 136
Autos: “G., P. V. C/ R., G. A. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”
Expte.: -90296-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “G., P. V. C/ R., G. A. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION” (expte. nro. -90296-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 35, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fojas 27/29 vta. contra la resolución de fojas 25/26 ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El derecho a obtener alimentos provisorios por parte del hijo extramatrimonial no reconocido, habilita a tal fin la acreditación sumaria del vínculo invocado (arg. art. 664 del Código Civil y Comercial).
En el mismo sentido, pero con referencia a las medidas cautelares en general, el artículo 197 del Cód. Proc., apoya la posibilidad de llevar adelante informaciones para obtenerlas.
Y en la especie, el escrito donde se formuló el pedido de alimentos provisorios, contiene el ofrecimiento de prueba testimonial encaminada a demostrar la verosilimitud del vínculo invocado (fs. 24/vta.).
En consonancia, antes de desestimar la petición por considerar que de momento no existían indicios suficientes para fundar la viabilidad de los alimentos, contando como los únicos obrantes a tal fin el inicio de las actuaciones y que el demandado se sometiera voluntariamente a la prueba biológica, debió expedirse respecto de la testimonial oportunamente ofrecida y, en su caso, disponer su producción.
Al no proceder de ese modo, el rechazo fue prematuro. Por lo cual debe revocarse la resolución apelada, en cuanto fue motivo de agravios.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación de fojas 27/29 vta. y en consecuencia revocar la resolución apelada de fojas 25/26.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fojas 27/29 vta. y en consecuencia revocar la resolución apelada de fojas 25/26.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.