Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
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Libro: 48- / Registro: 107
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Autos: “W., A. F. C/ A., M. M. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -90163-
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TRENQUE LAUQUEN, 19 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a f. 152 y lo dispuesto por este Tribunal a fojas 134/135 respecto de los honorarios (art. 31 del d. ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
a- La sentencia de fojas 134/135, hizo lugar a la apelación articulada por M.M.A., -demandada en autos- le impuso las costas al actor A. F. W., y difirió la regulación de los honorarios (arts. 26, segunda parte y 31 del d.ley 8904/77).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (fs. 105/106) llegaron incuestionados a esta instancia, es dable aplicar para el abog. Fuertes -apoderado del demandado- una alícuota del 22% y para la abog. Besso -patrocinante de la actora- una alícuota del 25% (arts. 16 y concs. d.ley cit).
b- Así, resulta un honorario de $3.608,7 para Fuertes equivalente a 6,9 JUS (por su escrito de fs. 128/131; hon. de prim inst. -$15.690 equivalente a 30 JUS- x 23%) y $3.922,5 para Besso equivalentes a 7,5 JUS (por su escrito de fs. 123/126; hon. de prim. inst, -$15.690 equivalente a 30 JUS x 25%); específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP, 27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico
Documento.html?idAnalisis=735406).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. Alejandra Besso, fijándolos en la suma de $3.922,5.
Regular honorarios a favor del abog. Daniel Ceferino Fuertes, fijándolos en la suma de $3.608,7.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).