Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 112
Autos: “CHIAMPAN OMAR ALAIMO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -90279-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “CHIAMPAN OMAR ALAIMO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -90279-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 74, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución de f. 65 apelada a f. 66?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Se trata de un automotor inscripto en un 100% a nombre del marido, pero ganancial (f. 53).
Fallecido el dueño el 6/11/2015 (f. 4), se produjeron: a- la trasmisión, a sus 3 hijos y a título hereditario, del 50% ganancial que le correspondía sobre el bien; b- la atribución del otro 50% ganancial a la esposa como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal derivada del mismo hecho (fs. 43/vta.; arts. 475.a, 476, 498 partes 1ª y 2ª y 2433 párrafo 2° CCyC).
Si, más allá de la literalidad de las palabras, ha sido la libre intención común de todos los interesados, herederos y esposa presentes y capaces, la adjudicación por aquéllos a ésta de su 50%, bien pudieron unánimemente concretar esa manera de partición a través de instrumento privado con firmas certificadas (arts. 498 3ª parte, 500, 1018, 1061 y 2369 CCyC).
Eso así sin perjuicio de la oportuna inscripción registral, previo cumplimiento de los recaudos de ley (arts. 1892 párrafo 4° y 1893 párrafo 3° CCyC; art. 2 d.ley 6582/58; art. 21 ley 6716; ver esta cámara: “SANCHEZ SEBASTIAN S/SUCESION AB-INTESTATO” 22/3/2017 lib. 48 reg. 57).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 66 y revocar la resolución de f. 65.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 66 y revocar la resolución de f. 65.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.