Fecha del Acuerdo: 25-4-2017. Honorarios

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 48- / Registro: 111

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Autos: “P. E. M.  C/ Z. B. N. S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89854-

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            TRENQUE LAUQUEN,  25 de abril de 2017.

            AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a f.101 punto 5.; lo dispuesto por este Tribunal a fs. 65/67 respecto de los honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).

            CONSIDERANDO.

            a- Los honorarios regulados  en la instancia de origen han llegado incuestionados a esta cámara (v. fs. 85 y 86/91),  de manera que, teniendo en cuenta  la  imposición de costas decidida a fs. 65/67,  es dable aplicar  para el letrado de la parte  demandada un 22%  y un 25% para la  letrada  de la parte actora, conforme las escalas  usuales de este  tribunal (art. 1 CCyC; arts. 16, 31 y concs. del d.ley cit.; v. esta cám.  resol. del 11-4-17  89472 “Honorato, Mirta Alicia y otros c/ Ferrero, María Catalina s/ Cobro de arrendamiento rural”, L. 32 Reg. 102 entre muchos otros), resultando así:

            *abog. Pérez -abogado de la  parte demandada- $738,83   (hon. prim.  inst. -$3358,34- x 22%; por  el escrito de fs. 58/vta.);

            *abog. Cotignola  -letrada de la  parte actora- $1332,68  (hon.  de  prim. inst. -$5330,72- x 25%;  por  el  escrito  de fs. 60/vta.).

            Específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal – AFIP, 27/12/2016, en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico

Documento.html?idAnalisis=735406).

            Por ello,  la Cámara RESUELVE:

            Regular honorarios a favor del abog. Juan Simón Pérez, fijándolos en la suma de $738,83.

            Regular honorarios a favor de la abog. María Fernanda Cotignola, fijándolos en la suma de $1332,68.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).

 

           

 

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