Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 48- / Registro: 111
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Autos: “P. E. M. C/ Z. B. N. S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89854-
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TRENQUE LAUQUEN, 25 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a f.101 punto 5.; lo dispuesto por este Tribunal a fs. 65/67 respecto de los honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
a- Los honorarios regulados en la instancia de origen han llegado incuestionados a esta cámara (v. fs. 85 y 86/91), de manera que, teniendo en cuenta la imposición de costas decidida a fs. 65/67, es dable aplicar para el letrado de la parte demandada un 22% y un 25% para la letrada de la parte actora, conforme las escalas usuales de este tribunal (art. 1 CCyC; arts. 16, 31 y concs. del d.ley cit.; v. esta cám. resol. del 11-4-17 89472 “Honorato, Mirta Alicia y otros c/ Ferrero, María Catalina s/ Cobro de arrendamiento rural”, L. 32 Reg. 102 entre muchos otros), resultando así:
*abog. Pérez -abogado de la parte demandada- $738,83 (hon. prim. inst. -$3358,34- x 22%; por el escrito de fs. 58/vta.);
*abog. Cotignola -letrada de la parte actora- $1332,68 (hon. de prim. inst. -$5330,72- x 25%; por el escrito de fs. 60/vta.).
Específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal – AFIP, 27/12/2016, en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico
Documento.html?idAnalisis=735406).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Juan Simón Pérez, fijándolos en la suma de $738,83.
Regular honorarios a favor de la abog. María Fernanda Cotignola, fijándolos en la suma de $1332,68.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).