Fecha del Acuerdo: 18-4-2017. Honorarios

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 32- / Registro: 106

                                                                                 

Autos: “BALBI RICARDO RUBEN C/ PEDALINO DE POSSE MARIA SUSANA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89866-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho  días del mes de abril  de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BALBI RICARDO RUBEN C/ PEDALINO DE POSSE MARIA SUSANA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89866-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 324, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son  procedentes las apelaciones  por bajos de f. 297.2.2; y las apelaciones por altos de fs. 308 y 309 vta. III?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Se trató de una acumulación subjetiva de pretensiones ejecutivas, ejercidas: una, contra María Susana Pedalino; otra, contra Roberto Ricardo Posse (art. 88 cód. proc.); ambas, por Oscar José Balbi (luego, su heredero, Ricardo Ruben Balbi; fs. 6/vta. y 25/vta.).

            Ambos ejecutados opusieron excepciones (fs. 49/52 y 53/56), las que fueron respondidas por Balbi (fs. 58/60).

            Sólo en el ámbito de la excepción de María Susana Pedalino fue abierta la causa a prueba (f. 61), produciéndose tres dictámenes por sendos diferentes peritos calígrafos (fs. 86/102, 149/174 y 215/226 vta.).

            La excepción de Posse fue desestimada y la ejecución prosperó a su respecto, con costas a su cargo; la excepción de Pedalino fue estimada y fue absuelta, con costas a cargo de Balbi (fs. 235/237).

            Sólo apeló Posse, fue resistido por Balbi y no tuvo éxito en cámara, con costas al primero   (fs. 248, 250/254 vta., 256/257 y 262/264).

            Los Balbi actuaron siempre con el patrocinio del abog. Federico Cellerino, mientras que los ejecutados siempre fueron patrocinados por el abog. Francisco Borgoglio.

 

            2- Aunque acumuladas, hubo dos pretensiones con resultados e imposiciones de costas diferentes, lo cual ameritaba regulaciones de honorarios bifurcadas, como a la postre lo hizo el juzgado (fs. 296 y 298; art. 26 párrafo 1° d.ley 8904/77).

            Todos los honorarios han sido apelados por altos (fs. 308 y 309 vta III), y, además, los de Borgoglio,  por la pretensión contra Posse, por bajos (f. 297.2.2.; sin concesión de apelación).

            Pero, para mayor claridad, vayamos pretensión por pretensión.

 

            3- La pretensión contra Pedalino fue desestimada, así que la base regulatoria a considerar es el monto liso y llano de la demanda, o sea, $ 11.000 (art. 23 párrafo 2° d.ley 8904/77;  art. 7 ley 23928).

            Cellerino patrocinó al ejecutante que perdió, en tanto que Borgoglio patrocinó a la ejecutada que ganó, así, según escalas elaboradas por esta cámara desde “Mera c/ Gross” (28/10/2014 lib. 45 reg. 346), es dable adjudicarles las siguientes alícuotas:

            a- Cellerino: 16,20% (presentó dos escritos –demanda y contestación de excepción-,  e intervino en el procedimiento probatorio –fs.122/123 y 182/183-;  esta cámara: “Prieto c/ Cozzarín” 21/3/2017 lib. 48 reg. 52; arts. 16, 21 y 34 d.ley cit.) x 90% (art. 14 d.ley cit.) x 70% (art. 26 párrafo 2° d.ley cit.); lo que multiplicado por la base, da un honorario de $ 1.287;

            b- Borgoglio: 13% (presentó un solo escrito –excepción- y participó en el procedimiento probatorio –fs. 113/117-; esta cámara: “Prieto c/ Cozzarín” 21/3/2017 lib. 48 reg. 52; arts. 16, 21 y 34 d.ley cit.) x 90% (art. 14 d.ley cit.); lo que multiplicado por la base, arroja una retribución de $ 1.122,66.

            Son, entonces,  efectivamente altos los honorarios regulados a f. 298.

            4- Además, también son altos los honorarios de los peritos calígrafos porque:

            a- su labor se desenvolvió en el marco de la pretensión contra Pedalino, no en la direccionada contra Posse, de manera que no pudo considerarse la base regulatoria derivada del éxito de la pretensión contra éste;

            b- en conjunto no deberían exceder el 10% de la base regulatoria de la pretensión concerniente a Pedalino (art. 2 CCyC y art. 207 ley 10620); es más, las retribuciones de Ferreyra, Jordanes y Fossati no pueden ser iguales porque el primero quedó en minoría frente a las dos últimas (fs. 102, 160 y 226). Propongo para Jordanes y Fossati un 3,33% de la base regulatoria a cada una y, para Ferreyra, un 70% de eso, es decir, un 2,33%.

            Todo eso concretamente representa los siguientes honorarios: Jordanes, $ 366,30; Fossati, $ 366,30; Ferreyra, $ 256,30 (art. 1255 párrafo 2° CCyC).

            5- La pretensión contra Posse prosperó y cabe tomar en cuenta la base regulatoria aprobada a f. 296.

            También según escalas elaboradas por esta cámara desde “Mera c/ Gross” (28/10/2014 lib. 45 reg. 346), son factibles las siguientes alícuotas:

            a- Cellerino: 14.40% (presentó dos escritos –demanda y contestación de excepción-,  y no hubo prueba; esta cámara: “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg. 103;  arts. 16, 21 y 34 d.ley cit.) x 90% (art. 14 d.ley cit.); lo que multiplicado por la base, da un honorario de $ 4.746;

            b- Borgoglio: 11,20% (presentó un solo escrito –excepción- y no hubo prueba; arts. 16, 21 y 34 d.ley cit.; cfme. esta cámara: “Fernández Quintana c/ Italia” 9/8/2016 lib. 47 reg. 222) x 90% (art. 14 d.ley cit.) x 70% (art. 26 párrafo 2° d.ley cit.); lo que multiplicado por la base, arroja una retribución de $ 2.584.

            Son, entonces,  asimismo,  altos los honorarios regulados a f. 296.

 

            6- Por fin,  queda fijar la retribución por la apelación de Posse, según oportuno diferimiento en cámara  (fs. 248, 250/254 vta., 256/257 y 262/264).

            Propongo:

            a- Cellerino: $ 1.281 (hon. 1ª inst. x 27%, art. 31 d.ley cit.);

            b- Borgoglio: $ 568 (hon. 1ª inst. x 22%, art. 31 cit.).

            7- Por todo lo expuesto, corresponde:

            a- conceder pero desestimar el recurso de apelación por bajos de f. 297.2.2;

            b- estimar las apelaciones por altos de fs. 308 y 309 vta III y reducir los honorarios regulados a fs. 296 y 298 a las cifras resultantes de los considerandos 3-, 4- y 5-;

            c- regular en cámara los honorarios señalados en el considerando 6-.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde:

            a- conceder pero desestimar el recurso de apelación por bajos de f. 297.2.2;

            b- estimar las apelaciones por altos de fs. 308 y 309 vta III y reducir los honorarios regulados a fs. 296 y 298 a las cifras resultantes de los considerandos 3-, 4- y 5- del voto inicial que abre el acuerdo.

            c- regular en cámara los honorarios señalados en el considerando 6- del voto inicial que abre el acuerdo.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a- Conceder pero desestimar el recurso de apelación por bajos de f. 297.2.2;

            b- Estimar las apelaciones por altos de fs. 308 y 309 vta III y reducir los honorarios regulados a fs. 296 y 298 a las cifras resultantes de los considerandos 3-, 4- y 5- del voto inicial que abre el acuerdo.

            c- Regular en cámara los honorarios señalados en el considerando 6- del voto inicial que abre el acuerdo.

            Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

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