Fecha del Acuerdo: 11-4-2017. Recurso extraodinario de Nulidad

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2

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Libro:   48   / Registro: 101

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Autos: “PRIETO ALBERTO LUIS C/ VERRYT MARIA ELENA Y OTRO/A S/ESCRITURACION”

Expte.: -90175-

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            TRENQUE LAUQUEN, 11 de abril de 2017.

            AUTOS Y VISTO: el recurso de nulidad extraordinario de fs. 131/139 contra la sentencia de fs. 123/126 vta..

            CONSIDERANDO.

            1- La parte actora interpone recurso extraordinario de nulidad (fs. 31/139) y, entre los requisitos de procedencia, alega la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial.

            Pero, a pesar de ello, sus agravios radican en la falta de fundamentación razonada y en cuestiones relativas a la apreciación de la prueba, alternativas propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y no del de nulidad; es decir, no señala que la cámara haya omitido el tratamiento de cuestiones esenciales o que no se haya fundado en la ley, como requiere el recurso de nulidad extraordinario (cfrme. Hitters, J.C., “Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación”, pág. 455, ed. Librería Editora Platense, año 1994).

            Debió el impugnante, en todo caso, para lo que pretendía, utilizar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, lo que no hizo (arts. 34.4 y 278 cód. proc.).

 

            2- Por ello,  merced a lo reglado en el art. 281.3 del CPCC, por remisión del art. 297 del mismo cuerpo legal (art. 15 Const. Pcia. Bs. As.; arts. 1 a 3 CCyC),  la Cámara RESUELVE:

            Declarar inadmisible el recurso de nulidad extraordinario de fs. 131/139 contra la sentencia de fs. 123/126 vta.

            Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135.13 CPCC).  Hecho, devuélvase.

 

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