Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2
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Libro: 48 / Registro: 101
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Autos: “PRIETO ALBERTO LUIS C/ VERRYT MARIA ELENA Y OTRO/A S/ESCRITURACION”
Expte.: -90175-
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TRENQUE LAUQUEN, 11 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTO: el recurso de nulidad extraordinario de fs. 131/139 contra la sentencia de fs. 123/126 vta..
CONSIDERANDO.
1- La parte actora interpone recurso extraordinario de nulidad (fs. 31/139) y, entre los requisitos de procedencia, alega la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial.
Pero, a pesar de ello, sus agravios radican en la falta de fundamentación razonada y en cuestiones relativas a la apreciación de la prueba, alternativas propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y no del de nulidad; es decir, no señala que la cámara haya omitido el tratamiento de cuestiones esenciales o que no se haya fundado en la ley, como requiere el recurso de nulidad extraordinario (cfrme. Hitters, J.C., “Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación”, pág. 455, ed. Librería Editora Platense, año 1994).
Debió el impugnante, en todo caso, para lo que pretendía, utilizar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, lo que no hizo (arts. 34.4 y 278 cód. proc.).
2- Por ello, merced a lo reglado en el art. 281.3 del CPCC, por remisión del art. 297 del mismo cuerpo legal (art. 15 Const. Pcia. Bs. As.; arts. 1 a 3 CCyC), la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de nulidad extraordinario de fs. 131/139 contra la sentencia de fs. 123/126 vta.
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135.13 CPCC). Hecho, devuélvase.