Fecha del Acuerdo: 11-4-2017. Honorarios

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

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Libro: 32- / Registro: 102

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Autos: “HONORATO, MIRTA ALICIA Y OTROS C/ FERRERO, MARÍA CATALINA S/ COBRO DE ARRENDAMIENTO RURAL”

Expte.: -89472-

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            TRENQUE LAUQUEN,  11 de abril de 2017

            AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a fs. 881; lo dispuesto por este tribunal a fs. 98/100vta.; 466/467, 475/478 y 878/880 respecto de los honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).

            CONSIDERANDO.

            a- Los honorarios regulados por la pretensión principal a fs. 682/683  han quedado  establecidos conforme  lo decidido por esta cámara a fs. 774/775; de manera que: teniendo en cuenta  la  imposición de costas decidida a fs. 475/478 (arts. 68 del cpcc,  26 segunda parte y concs. del d.ley 8904/77),  es dable aplicar  para la letrada de la parte  demandada un 22%  y un 25% tanto para el letrado de la parte actora,  así resultan:

            *abog. Sanchez -abogada parte demandada- $12.546,52  (hon. prim.  inst. -$57.029,64- x 22%; por  el escrito de fs. 502/506);

            *abog. Villegas -letrado parte actora- $43.106,31  (hon. totales de  prim. inst. -$172.425,23- x 25%;  por los escritos de fs. 496 y 510/vta.).

            Específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal – AFIP, 27/12/2016, en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico

Documento.html?idAnalisis=735406).

 

            b- La retribución de  las tareas que dieron origen a las decisiones de fs. 98/100vta.; 466/467 y 878/880 deberán diferirse hasta  la oportunidad en que obren regulados los honorarios de la instancia inicial, ello por cuanto como lo establece el  ordenamiento  arancelario,  en la Alzada el monto asignado a los letrados de las partes en la instancia inferior es pauta valorativa sobre la que se hace incidir la escala contenida en la norma mencionada (art. 31  del d.ley 8904/77; 34.4. cpcc.).

 

            c- Por todo ello,  la Cámara RESUELVE:

            Regular honorarios a favor de la abog. María Verónica Sanchez , fijándolos en la suma de  $12.546,52.

            Regular honorarios a favor del abog. Ruben Gaston Villegas, fijándolos en la suma de $43.106,31.

            Diferir la regulación de honorarios por los trabajos que dieron origen a las decisiones de fs.  98/100vta.; 466/467 y 878/880 hasta la oportunidad en que obren regulados los de la instancia inicial (art. 31 y concs. d.ley cit.).

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).

           

                                              

                                   

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