Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 48- / Registro: 99
Autos: “F GUERRERO SRL C/ DON BENIGNO S.R.L. S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89773-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de abril de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “F GUERRERO SRL C/ DON BENIGNO S.R.L. S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89773-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 199, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de fojas 172?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Al día siguiente de designado en esta ejecución el martillero Mario Marcelo Pérez, el apoderado de la parte demandada, formuló serias objeciones a la designación del citado profesional (fs. 64/66, 159 y 160/161).
Al planteo adhirió el apoderado de la actora (fs. 26/29, 165).
Tocante al martillero, se expresó a fojas 167/vta., cuestionando aquellas objeciones, haciendo hincapié -en lo que interesa destacar- en un propósito de dilatar el proceso, dañar su reputación, ventilando situaciones aún no resueltas en la justicia.
El juez consideró -entre otras circunstancias- que no se daban las causales esgrimidas para hacer lugar a la recusación. Y que eran las propias partes quienes habrían de controlar la actuación del auxiliar, debiendo denunciar en forma inmediata actos del martillero reñidos con su actividad. Siendo ese el momento de resolver en torno a las cuestiones planteadas (f. 168).
Pues bien, salvo supuestos regulados por otras normas, el artículo 565 del Cód. Proc., dispone que para la subasta de inmuebles el martillero se designará en la forma prevista en el artículo 558 inc. 1 y no podrá ser recusado.
Sin embargo, la misma norma establece que cuando circunstancias graves lo aconsejaran el juez dentro de quinto día de hecho el nombramiento podrá dejarlo sin efecto. Tratándose de hechos revelados por las partes, sería pertinente el haberlos invocado en la oportunidad del artículo 463 del Cód. Proc. (Morello-Sosa-Berizonce, ‘Códigos…’, t. VI-C pág. 58).
En la especie se han evocado causas de relevancia, como las narradas a fojas 160/161 e incluso la existencia de una denuncia penal, ya francamente identificada en el memorial (f. 189).
Por consecuencia era discreto, antes que remitir al control que ejerzan las partes en el curso del proceso, despejar esa situación y comprobar si se presentaban las contingencias narradas, para apreciar su gravedad y decidir al respecto. Antes que hacerlo, rechazando el planteo, sin explorar la temática con los expedientes ofrecidos a la vista.
En definitiva, la resolución -como fue generada- resultó prematura y debe revocarse, a los efectos de que, allegadas las referidas causas, quien deba decidir en torno a las objeciones planteadas por la parte respecto del martillero designado, esté en condiciones de hacerlo con fundamento (arg. art. 565 del Cód. Proc.).
Por ello, con ese alcance, se hace lugar a la apelación.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde hacer lugar a la apelación de foja 172.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación de foja 172.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría