Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 48- / Registro: 98
Autos: “BANCO DE LA PAMPA C/ AGROPECUARIA DON ANGEL S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90264-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de abril de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA PAMPA C/ AGROPECUARIA DON ANGEL S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90264-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 37, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 30/32 vta. contra el punto 3- de la resolución de f. 29?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El art. 1406 CCyC indica que el título ejecutivo debe ser firmado no ya por gerente y contador, sino por dos apoderados del banco instituidos así en escritura pública.
Pero, desde una interpretación que no soslaya la evolución histórica, así como bajo la vigencia del art. 793 CCom antes de despachar la ejecución no se exigía la acreditación de que los firmantes ocupaban esos cargos, ahora puede creerse que no es imprescindible demostrar que los firmantes son verdaderamente apoderados del banco mediante la agregación de la escritura pública de apoderamiento (arts. 289.a y 296.a CCyC).
Algo menos que eso, hoy, a los fines del art. 529 proemio CPCC, basta que el título contenga individualización de la escritura pública, del escribano autorizante y del registro notarial respectivo (ver f. 19), sin perjuicio del planteo defensivo que pudiera articular la ejecutada si se creyere con derecho (arts. 542.2 y 547 cód. proc.).
VOTO QUE SI.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 30/32 vta. y consecuentemente revocar el punto 3- de la resolución de f. 29.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 30/32 vta. y consecuentemente revocar el punto 3- de la resolución de f. 29.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría