Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 97
Autos: “MINGHETTI, RODOLFO ALFREDO Y OTRA C/ SERRANO, MARTA GLADIS S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -90254-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de abril de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “MINGHETTI, RODOLFO ALFREDO Y OTRA C/ SERRANO, MARTA GLADIS S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. nro. -90254-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 497, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 471 contra la resolución de f.469?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si el juzgado había predicado reiteradamente la producción de toda la prueba (fs. 320, 325, 389), si las partes guardaron silencio frente a la advertencia de estar toda producida sin perjuicio de las atribuciones del juzgado (f. 447.2), si la parte actora había venido reiteradamente pidiendo la emisión de sentencia de mérito (f. 451, 452, 463) y si el juzgado supeditó finalmente esa emisión al envío de un concurso preventivo radicado en el vecino juzgado civil 2 (f. 464), es un exceso ritual manifiesto la declaración de caducidad de instancia después de más de 14 años de proceso (ver cargo en demanda a f. 12 vta.), si ese concurso ya había sido recibido antes pero había sido devuelto (f. 464) y si, en tales condiciones, el juzgado debía, o haberse encargado oficiosamente de ejecutar su propia decisión de recabar la remisión del concurso, o en todo caso haber sentenciado sin él (art. 15 Const.Pcia.Bs.As., art. 493 párrafo 2° cód. proc. y arg. arts. 36.1 y 313.3 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 471 y consecuentemente revocar la resolución de f.469, con costas a la parte apelada vencida que alentó la resolución recurrida y resistió la apelación (fs. 465/vta., 467/468 vta. y 493/494 vta.; art. 69 cód. proc.), dejando diferida aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 471 y consecuentemente revocar la resolución de f.469, con costas a la parte apelada vencida, dejando diferida aquí la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.