Fecha del Acuerdo: 5-4-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 88

                                                                                 

Autos: “EL ALMACEN DE ALMIRON Y MUÑOZ S.H. C/ CARUS, IVANA, IVANA MERCEDES S/ COBRO EJECUTIVO.”

Expte.: -90259-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de abril de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “EL ALMACEN DE ALMIRON Y MUÑOZ S.H. C/ CARUS, IVANA, IVANA MERCEDES S/ COBRO EJECUTIVO.” (expte. nro. -90259-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 132, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 126 vta. IV contra la resolución de f. 124?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

El juzgado dispuso que el mandamiento fuera diligenciado según el art. 219 AC 3397 SCBA.

El inciso c- de ese precepto indica que, si el oficial de justicia no fuera atendido, debe fijar el mandamiento en la puerta: en el caso, no fue atendido y fijó el mandamiento en la entrada del inmueble (f. 122).

Así las cosas, por el momento deviene inconducente la manifestación adicional del oficial de justicia en el sentido que el intimado no vive allí, toda vez que con ella el funcionario excedió  el marco de esa norma específicamente aplicable (arts. 34.4, 541, 543.1 y concs. cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución de f. 124.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución de f. 124.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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