Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 48- / Registro: 83
Autos: “D., N. O. R. C/ C., C. C. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -90224-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “D., N., O. R. C/ C., C. C. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -90224-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 117, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 20 contra la resolución de fs. 8/9?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado dispuso la inmediata restitución de la niña a Trenque Lauquen e integración al ciclo escolar, así también no innovar en cuanto a su centro de vida sito en esa ciudad.
Esa restitución sea como fuera se cumplió (fs. 11, 36, etc.).
Por otro lado, no hay evidencia que avale el peligro de mudanza a otra ciudad alterando el centro de vida de la niña y en perjuicio de su interés; antes bien, la madre expresa que no tiene intención de mudarse (fs. 30/329 y la niña -con la madurez propia de una casi adolescente, f. 25- ha expresado con su abogada que el motivo aducido por su padre en aval de ese peligro no existió pues viajó a Bahía Blanca por razones de salud de su madre (ver fs. 100/vta. y 115; arts. 24.b, 26 párrafo 2° 1ª parte, 639.c, 707 y concs. CCyC).
Así que:
a- en cuanto la restitución la decisión judicial se agotó;
b- con relación a la alteración del centro de vida, la orden de no innovar no contó con suficiente asidero en base a las circunstancias denunciadas por el padre a fs. 6/7 vta. o, en todo caso, esas circunstancias desaparecieron; sin perjuicio de lo que hubiera que decidir en caso de variar las circunstancias (arts. 34.4, 230, 203 y concs. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde sólo dejar sin efecto la decisión cautelar de no alterar el centro de vida de M. N. D., en tanto adoptada en base a las circunstancias denunciadas por el padre a fs. 6/7 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la decisión cautelar de no alterar el centro de vida de M. N. D., en tanto adoptada en base a las circunstancias denunciadas por el padre a fs. 6/7 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.